En el día de hoy, 11 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE, ( https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4406.pdf ), el Acuerdo de autorización de la prórroga del “Estado de Alarma”, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Esta nueva prórroga prolonga el “Estado de Alarma” hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De este modo, finalizan las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y con ello los permisos retribuidos concedidos a los trabajadores de actividades “no esenciales” o que no estuvieran realizando sus labores mediante “teletrabajo”, cuyas horas se podrán recuperar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Con el fin del permiso retribuido recuperable, concluye la denominada "hibernación" de la economía y dejará de estar restringida la movilidad para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales, profesionales o empresariales de actividades no esenciales.
Se mantienen los protocolos del carácter preferente del trabajo a distancia y el teletrabajo cuando se pueda desarrollar de esa forma, junto a las medidas habituales de protección e higiene, que en los próximos días serán además desarrolladas por el Gobierno.
Se mantiene la prohibición de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
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