Respuesta integral a los efectos de la DANA: Medidas laborales, contractuales y fiscales
  • 07/01/2025

Respuesta integral a los efectos de la DANA: Medidas laborales, contractuales y fiscales

Tras el paso de la DANA, el Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas que abordan las áreas laboral, contractual y fiscal para aliviar a empresas, consumidores y contribuyentes afectados. Estas disposiciones, recogidas en el Real Decreto-ley 6/2024, buscan mitigar los daños económicos y sociales causados por esta catástrofe natural. Vamos por partes:

Medidas laborales: Respiro para empresas y trabajadores  

Las empresas que hayan suspendido o reducido su actividad debido a la DANA podrán beneficiarse de:

  • Exenciones totales en las cotizaciones a la Seguridad Social: Aplicables entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, siempre que los trabajadores estén bajo un ERTE de fuerza mayor. Esto cubre contingencias comunes y profesionales, así como recaudación conjunta.
  • Aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas: Las cuotas devengadas entre octubre de 2024 y enero de 2025 podrán aplazarse, siempre que la empresa esté al corriente de sus pagos. También existe la opción de una moratoria de hasta un año sin intereses.
  • Flexibilidad en los plazos de ingreso y liquidación: Tanto el ingreso de cuotas como la presentación de liquidaciones se amplían un mes más para las empresas en zonas afectadas.

Medidas fiscales: Ayudas para aliviar la carga tributaria 

El Gobierno también ha aprobado una serie de alivios fiscales para los contribuyentes domiciliados en las zonas más afectadas:

1. Rebajas impositivas para 2024:

  • Exención del IBI en inmuebles dañados que cumplan ciertos requisitos.
  • Reducción proporcional del IAE para actividades suspendidas.
  • Exenciones en el IRPF e IS sobre ayudas recibidas para reparar daños personales y materiales.

2. Ampliación de plazos tributarios:

  • Plazo extendido hasta el 5 de febrero de 2025 para ingresar aplazamientos concedidos y el segundo pago del IRPF de 2023.
  • Declaraciones tributarias de empresas y empresarios que facturen hasta 6.010.121,04 euros podrán presentarse hasta el 30 de enero de 2025.
  • Plazos para atender requerimientos, alegaciones o interponer recursos se amplían también hasta el 30 de enero de 2025 para procedimientos abiertos a 28 de octubre de 2024.

Aspectos contractuales: Protegiendo al consumidor

Cuando un desastre natural imposibilita el cumplimiento de un contrato, el consumidor está especialmente protegido. En el caso de la DANA:

  • Resolución o renegociación de contratos: Si la catástrofe impide cumplir un contrato, las partes pueden resolverlo, restituyendo las cantidades abonadas. Los consumidores pueden incluso aplazar o suspender su ejecución temporalmente sin coste adicional.
  • Suspensión de plazos: Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, los consumidores en las zonas afectadas tienen suspendidos los plazos para ejercer derechos como el desistimiento.
  • Exenciones documentales: No se les exigirá presentar documentos extraviados debido a la catástrofe.

Además, las empresas deben restituir lo pagado por los consumidores en un plazo máximo de 30 días si el contrato resulta de imposible cumplimiento. Eso sí, el consumidor tiene hasta seis meses para solicitar la restitución, o hasta el 7 de noviembre de 2024 si el derecho nació antes de esa fecha.

 

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