Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Ante las especiales circunstancias surgidas por la crisis del Covid-19, con la finalidad de reducir los costes fijos, por parte del Gobierno ha establecido la posibilidad de que los autónomos y empresas puedan:
A.- Para el suministro eléctrico: Suspender temporalmente su contrato de suministro de electricidad.
B.- Para el suministro eléctrico y/o de gas: Modificar, sin coste alguno, sus modalidades de contratos, el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada (luz) o modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él (gas).
IMPORTANTE: Una vez concluido el estado de alarma, en el plazo de tres meses, quien haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, o, en su caso, nueva modificación, sin coste alguno, para lo cual, el dispondrá el distribuidor de 5 días.
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