Según el Real Decreto 1060/2022, desde el 1 de abril de 2023, los empleados ya no estarán obligados a presentar bajas por enfermedad a sus empresas. La comunicación de incapacidad se realizará mediante correo electrónico, por el INSS y la compañía. Así, el trabajador evitará informar al empleador directamente creando un informe adecuado.
Y entonces ¿quién expide el parte de baja? Pues el médico de cabecera y el tiempo de duración se hará teniendo en cuenta la opinión del médico. El doctor expedirá un certificado médico y entregará una copia al empleado. Posteriormente, el servicio público de salud, mutua o colaboradora remite sus datos por vía electrónica al INSS el primer día hábil siguiente a la expedición del certificado médico.
El INSS, por su parte, informa a la empresa sobre los datos del informe médico del trabajador, lo que permite a la empresa conocer el estado de incapacidad temporal de sus empleados. La comunicación debe realizarse a más tardar un día hábil después de la recepción.
Esta nueva norma afectará a todos los procedimientos en curso cuando entre en vigor, siempre que no tengan más de 365 días de antigüedad. El objetivo es reducir trámites burocráticos y trámites para los empleados y permitir que la administración pueda realizar estos trámites a través de canales electrónicos y automatizados.
De forma general adelantamos que los rangos de incapacidad se establecen entre menos de 5 días, entre 5 y 30 días naturales, entre 31 y 61 días naturales entre 61 y más. Si quiere informarse sobre los nuevos plazos de incapacitación le dejamos el siguiente enlace al nuevo decreto establecido en el BOE
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