Resumen Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura (primera convocatoria)
  • 29/03/2023

Resumen Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura (primera convocatoria)

DECRETO 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria

Subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.

Beneficiarios: 

1. Empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía: 

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.

4. Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.

5. Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.

6. Las ayudas establecidas en los apartados 4 y 5 se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.

b) Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Antes del 31 de julio de 2023 y siempre dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

Documentación a acompañar a la solicitud: 

a. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

b. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

d. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

e. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

f. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

g. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.

h. Cuando se solicite ayuda por extremeños/as que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

i. Cuando se solicite ayuda por jóvenes menores de 30 años que provengan del Sistema de Protección de Menores, en formato electrónico (pdf), certificado de cumplimiento del perfil, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de protección de menores, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

j. En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.

k. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en la solicitud para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).

l. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por lo que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sean consultadas de oficio.

Obligaciones: 

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.

Para el cumplimiento de la obligación del párrafo anterior, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. Si dicha circunstancia se produce en el último mes del período de obligaciones, este se verá incrementando en el mismo número de días necesarios para efectuar la sustitución.

Los periodos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulados por el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán como no cumplidos y la obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de la jornada. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, éstos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

2. Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, en base a las siguientes reglas:

Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dos años inmediatamente posteriores al de la contratación por la que inicialmente se solicita subvención. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras indefinidas de la entidad dados de alta en códigos de cuenta de cotización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando las fijas discontinuas, con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.

Asimismo, y a los efectos de determinar el mantenimiento del número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa, se computarán las personas trabajadoras con contratos de jubilación parcial, que hubiesen mantenido un vínculo laboral de carácter indefinido previo a la celebración de dicho contrato.

Si la cifra de la plantilla media de personas trabajadoras indefinidas de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de este decreto sin computar el contrato de trabajo subvencionado.

3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de reducción de jornada, distinta a la señalada en el punto anterior, se podrá optar por sustituir dicha persona trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto, asimilando, para este caso, la fecha de reducción de jornada a la de fecha de baja.

4. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.

5. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.

6. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

7. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.

8. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.

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