http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/2511o/2511o.pdf
Del 1 al 14 de enero de 2021
A.- LIMITACIÓN DE MOVILIDAD: Las personas que residan o que se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
B.- LIMITACIÓN DE PERSONAS EN HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN: En los establecimientos de hostelería y restauración en las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, se establecerá un límite máximo de cuatro (4) personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo en el caso de que se trate exclusivamente de convivientes.
Del 1 al 14 de enero de 2021
A.- CONSUMO EN EL INTERIOR DEL LOCAL
B.- CONSUMO EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE
En ambos casos, interior y exterior, se establece la pérdida de eficacia de la medida de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados entre las 18.00 horas y las 20.00 horas los días 1, 2, 5 y 6 de enero de 2021.
Del 1 al 14 de enero de 2021
A.- establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 30%.
En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
B.- En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Publicado en Coronavirus