ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/441o/441o.pdf
Periodo de aplicación: Desde el día 5 de marzo al 4 de abril de 2021.
Ámbito aplicación: Extremadura
A.- Hostelería y Restauración:
1.- En el interior:
-No se podrá superar el 40% del aforo en el interior.
-Se prohíbe el consumo en barra.
-Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
-Límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se recomienda no poner música ambiente, ni encender la televisión.
2.- En el exterior:
-No se podrá superar el porcentaje de ocupación del 75% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 75% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
-Límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se recomienda no poner música ambiente, ni encender la televisión.
(Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato).
En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de esta actividad a partir de la hora señalada.
B.- Hoteles y Alojamientos Turísticos.
-La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35% de su aforo.
-En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra será aplicable el límite máximo de 10 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.
-En los albergues la limitación será un máximo de 6 personas en cada unidad de alojamiento o habitación, salvo que se trate de convivientes.
C.- Medidas relativas a las actividades turísticas alternativas.
En los casos en los que las actividades que se desarrollan en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de 10 personas.
En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de 20 personas.
D.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas.
-La actividad presencial no podrá superar un 40% del aforo.
-En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.
Publicado en Coronavirus