Resumen Medidas Extraordinarias Extremadura COVID a partir del 5 de marzo de 2021
  • 06/03/2021

Resumen Medidas Extraordinarias Extremadura COVID a partir del 5 de marzo de 2021

ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO  DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ADOPTAN  MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN  ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA  CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL  ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/441o/441o.pdf

Periodo de aplicación: Desde el día 5 de marzo al 4 de abril de 2021.

Ámbito aplicación: Extremadura  

A.- Hostelería y Restauración:  

1.- En el interior:  

-No se podrá superar el 40% del aforo en el interior.  

-Se prohíbe el consumo en barra.  

-Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y  bebida para llevar. 

-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia  de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones  de mesas. 

-Límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo  que se trate exclusivamente de convivientes. 

-Se recomienda no poner música ambiente, ni encender la televisión.

2.- En el exterior:  

-No se podrá superar el porcentaje de ocupación del 75% de las mesas  permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se  permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el  permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción  del 75% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se  mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo  de la vía pública en el que se sitúe la terraza. 

-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia  de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones  de mesas. 

-Límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa, salvo  que se trate exclusivamente de convivientes.  

-Se recomienda no poner música ambiente, ni encender la televisión. 

(Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en  los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté  comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato).  

En los establecimientos de hostelería y restauración podrá prestarse el  servicio de entrega a domicilio hasta las 00.00 horas, no pudiéndose  circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de esta actividad  a partir de la hora señalada.  

B.- Hoteles y Alojamientos Turísticos. 

-La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos  turísticos no podrá superar el 35% de su aforo.  

-En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de  contratación íntegra será aplicable el límite máximo de 10 personas en  la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.  

-En los albergues la limitación será un máximo de 6 personas en cada  unidad de alojamiento o habitación, salvo que se trate de convivientes. 

C.- Medidas relativas a las actividades turísticas alternativas.  

En los casos en los que las actividades que se desarrollan en espacios  cerrados, los grupos podrán ser como máximo de 10 personas.  

En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por  grupo será de 20 personas.  

D.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros  privados de enseñanzas no regladas.  

-La actividad presencial no podrá superar un 40% del aforo.  

-En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad  presencial no podrá superar el 35% del aforo.

 

  Publicado en Coronavirus