Resolución de 11 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptan medidas generales excepcionales en materia de competición deportiva en Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/281o/281o.pdf
Periodo de aplicación: Desde las 00:00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 18 de febrero de 2021.
Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Olivenza, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Montehermoso, Jaraíz de la Vera, Talayuela, Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Malpartida de Cáceres, Hornachos, Zalamea de la Serena, Talarrubias y Burguillos del Cerro.
1.- Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración en su régimen de provisión habitual y sin perjuicio de las medidas preventivas que resulten de aplicación:
2.- En los establecimientos que desarrollen el resto de las actividades de hostelería y restauración se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
En todos los casos, se deberán adoptar medidas de ventilación, limitaciones de aforo y uso la mascarilla mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas
1.- Podrán permanecer abiertos al público, los establecimientos ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales que desarrollen la actividad comercial minorista siguiente:
2.- El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas,
siempre que el aforo de asistentes no supere el 30% del total.
En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En los parques y centros comerciales se establece, además, un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 30% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
Los establecimientos y locales podrán desarrollar su actividad comercial minorista a través de cualquier modalidad de venta a distancia, estando permitida la recogida en tienda del producto adquirido sin la limitación horaria prevista en el número anterior, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite las aglomeraciones en el interior del local y su acceso.
Los establecimientos que desarrollen simultáneamente actividades comerciales con y sin limitación horaria podrán mantener la apertura de todo el establecimiento, si bien deberán clausurar, fuera del horario permitido, los productos cuya venta esté limitada.
Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años y se les recuerda que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
Se recomienda a la población que realice sus compras de manera individual.
Se permite la apertura de las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo de deportivo no supere el 30% del total.
Sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física de forma individual o en grupo siempre que no conlleve contacto físico entre los participantes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad salvo en las competiciones deportivas.
En los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica del deporte o actividad física de forma individual o en grupo sin contacto físico, siempre que el aforo deportivo no supere el 40% del total, de forma que en aquellas actividades deportivas en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad en caso contrario.
Quienes participen en competiciones oficiales federadas de ámbito nacional, así como deportistas, entrenadores y árbitros de alto nivel y alto rendimiento, cualquiera que sea la modalidad, podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición sin las limitaciones horarias establecidas en el párrafo primero de este apartado.
Se permite la apertura de las academias, escuelas y clubes de baile o similares que desarrollan actividad o impartan enseñanza de baile social, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas.
Sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico cuando se trate de convivientes, y siempre que no se supere el 30% del aforo, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
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