Resolución de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/41o/41o.pdf
Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 11 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.
ACLARACIÓN: ESTA NORMATIVA, SALVO MODIFICACIÓN QUE SE REALICE POSTERIORMENTE, NO DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE CIERRE DE CADA MUNICIPIO, QUE EN EL CASO DE CÁCERES CAPITAL SE ESTABLECIÓ DURANTE EL SIGUIENTE PERIODO: Desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.
La nueva norma publicada se aplicará por tanto, para las actividades afectadas por el cierre, a partir de la fecha de finalización del cierre.
A) Hostelería y Restauración:
B) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, así como zonas comunes de los mismos:
C) Hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 35% de su aforo.
D) Actividades turísticas alternativas.
E) Autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
La actividad presencial no podrá superar un treinta y cinco por ciento del aforo. 16.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el treinta y cinco por ciento del aforo.
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