Resumen medidas extraordinarias Extremadura 5 enero
  • 06/01/2021

Resumen medidas extraordinarias Extremadura 5 enero

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo  y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario  Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del  Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se  establecen medidas especiales y excepcionales de intervención  administrativa en relación con los establecimientos de hostelería  y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y  apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente  del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena,  Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros,  Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito,  Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de  30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de  Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y  excepcionales de intervención administrativa en relación con los  establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la  actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios  en Extremadura. 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/10e/21060035.pdf

Localidades afectadas: Fuente del Maestre, Navalmoral de la  Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza,  Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres,  Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.  

Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 7 de enero de  2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021. 

A) Hostelería y Restauración: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE  LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades  permitidas:  

  • Hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el  local para consumo a domicilio.
  • Hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a  domicilio. 
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo  de sus clientes.  
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u  otros servicios de restauración destinados a centros formativos,  los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los  servicios de restauración de los centros de trabajo pueden  permanecer abiertos para el servicio exclusivo al personal  trabajador, servicios de restauración para universitarios o  deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga  finalidad.  
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de  suministro de combustible o centros de carga o descarga o los  expendedores de comida preparada, pueden permanecer abiertos  con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción,  el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y  descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar  a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.  

B) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto  dentro como fuera de centros y parques comerciales: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de  las siguientes actividades permitidas:  

1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes  de primera necesidad y productos higiénicos.  

2. Establecimientos con actividad de:  

  • Farmacia y parafarmacia.
  • Prensa, librería y papelería.  
  • Combustible.  
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. 
  • Alimentos para animales de compañía.  
  • Productos sanitarios y fitosanitarios.  
  • Floristería.  
  • Ferreterías.  

3. Los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre  se haya acordado podrán ejercer su actividad a través de  cualquier modalidad de venta a distancia.  

4. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en  mercados de abastos sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle  algunas de las actividades permitidas.  

C) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas  de bingo, casinos de juego, locales específicos de  apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y  salones de juego o de máquinas de tipo “B”: CIERRE Y  SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD. 

D) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio:  espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de  ocio y atracciones y los centros de ocio y las actividades de  ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenilCIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.

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