RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/10e/21060035.pdf
Localidades afectadas: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz.
Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 13 de enero de 2021.
A) Hostelería y Restauración: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades permitidas:
B) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades permitidas:
1. Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
2. Establecimientos con actividad de:
3. Los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.
4. La actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades permitidas.
C) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.
D) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.
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