Resumen medidas extraordinarias en Extremadura a partir del 8-11-2020
  • 07/11/2020

Resumen medidas extraordinarias en Extremadura a partir del 8-11-2020

A partir del 8 de noviembre de 2020 

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, del  Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena  la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del  Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de  Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se  adoptan medidas especiales excepcionales de intervención  administrativa de carácter temporal para la contención del  brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de  la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/110e/20062380.pdf 

A.- Medidas relativas a los establecimientos y locales  comerciales minoristas y centros y parques comerciales. 

Límites de Aforos:  

  •  Establecimientos y locales comerciales minoristas: 40%.  
    (En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias  plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción). 
  • Parques y centros comerciales: 30% en sus zonas  comunes y 40% en cada uno de los establecimientos  comerciales situados en ellos.
    (No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes  excepto para el mero tránsito entre los establecimientos  comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería  y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las  zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas  o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas).

B.- Medidas relativas a los mercados al aire libre  (mercadillos). 

  • Límite de afluencia de público: 30% del aforo.  

C.- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería  y restauración. 

  • Límite de aforo interior local: 40%. 
  • Se prohíbe el consumo en barra.  
  • Estará permitido el encargo en el propio establecimiento  de comida y bebida para llevar. 
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la  debida distancia de seguridad interpersonal entre las  mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa. 
  • Límite aforo terraza al aire libre: 50% de las mesas  permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo  que se permita la ampliación de la superficie destinada al  aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en  todo caso, una proporción del 50% entre mesas y  superficie disponible, y siempre que se mantenga el  espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo  de la vía pública en el que se sitúe la terraza. 
  • En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la  debida distancia de seguridad interpersonal entre las  mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.

D.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos  turísticos. 

  • La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y  alojamientos turísticos no podrá superar el 35% de su  aforo. 

E.- Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros,  auditorios, circos de carpa y en los espacios similares,  recintos al aire libre y otros locales y establecimientos  destinados a actos y espectáculos culturales. 

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios  similares deberán contar con butacas preasignadas y no  podrán superar un 50% del aforo autorizado. 
  • En el resto de los locales y establecimientos distintos de  los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse  un 35% del aforo autorizado ni reunirse más de 50  personas. 
  • Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá  permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá  superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de 200 personas. 

F.- Medidas relativas a las instalaciones deportivas.  

  • En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las  piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 35%  de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.  
  • En las instalaciones deportivas y piscinas de uso  deportivo al aire libre el límite será del 35% de capacidad  de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de  público hasta un máximo del 35% del aforo destinado a  este. 
  • - En los centros deportivos se establecerá un límite del  30% del aforo. 

G.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias,  centros privados de enseñanzas no regladas y centros de  formación no incluidos en el ámbito de aplicación del  artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.  16.1.  

  • En las autoescuelas y academias, centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no  incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real  Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial  no podrá superar un 35% del aforo.  
  • En las academias de baile la actividad presencial no podrá  superar el 35% del aforo.

 

  Publicado en Coronavirus