A partir del 8 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/110e/20062380.pdf
A.- Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
Límites de Aforos:
B.- Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
C.- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
D.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
E.- Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
F.- Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
G.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. 16.1.
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