RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/71o/71o.pdf
Localidades afectadas: Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de Miércoles, Alcántara.
Periodo de aplicación: Desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
Medidas para los municipios enumerados añadidas a las de alcance generalizado aplicables en Extremadura:
A) Hostelería y Restauración: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades permitidas:
B) Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD, a excepción de las siguientes actividades permitidas:
C) Establecimientos y locales de juegos y apuestas: salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.
D) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio: CIERRE Y SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Cierre o suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación
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