Aplicables desde el 4 de octubre de 2020
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 2 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la ciudad de Cáceres.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/80e/20061969.pdf
A. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
-No podrán celebrarse reuniones de más de 10 personas en la vía pública, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente. La limitación prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales.
-Asimismo no tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones de personas en actividades en que se establezcan límites de aforo en este acuerdo o en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que deban observarse las medidas específicas contempladas en los distintos sectores de distanciamiento entre personas o grupos de personas.
-Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
B.- Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
-En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 50% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
-Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
C.- Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
D.- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.
-Se prohíbe el consumo en barra.
-Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando.
-Deberá en todo caso tener una proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
E.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.
F.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un 70% del aforo.
-En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 50% del aforo.
Publicado en Coronavirus