Resumen Medidas Especiales Covid19 Cáceres Octubre de 2020
  • 04/10/2020

Resumen Medidas Especiales Covid19 Cáceres Octubre de 2020

Aplicables desde el 4 de octubre de 2020 

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero,  por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo  de 2 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por  el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter  específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia  COVID-19 en la ciudad de Cáceres. 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/80e/20061969.pdf 

A. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en  espacios públicos y privados.  

-No podrán celebrarse reuniones de más de 10 personas en la  vía pública, en espacios públicos o privados, excepto en los  supuestos en los que en las reuniones participen convivientes  exclusivamente. La limitación prevista en el párrafo anterior no  será aplicable cuando se trate de reuniones concernientes a  actividades laborales o institucionales.  

-Asimismo no tendrán la consideración de reuniones las  agrupaciones de personas en actividades en que se establezcan  límites de aforo en este acuerdo o en el Acuerdo de 2 de  septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de  Extremadura, sin perjuicio de que deban observarse las medidas  específicas contempladas en los distintos sectores de  distanciamiento entre personas o grupos de personas.  

-Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en  los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable en  las reuniones privadas el uso de la mascarilla y, en la medida de  lo posible, la observancia de la distancia de seguridad  interpersonal de un metro y medio. 

B.- Medidas relativas a los establecimientos y locales  comerciales minoristas y centros y parques comerciales.  

-En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el  aforo de asistentes deberá reducirse al 50% del total. En el caso  de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la  presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta  misma proporción. 

-En los parques y centros comerciales se establece un límite de  aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del  cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos  comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia  de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito  entre los establecimientos comerciales o para el consumo en  establecimientos de hostelería y restauración.  

-Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas  recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o  áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.  

C.- Medidas relativas a los mercados al aire libre  (mercadillos). 

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el  40% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el  mercado.  

D.- Medidas relativas a los establecimientos de hostelería  y restauración.  

-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que  actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se  podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.  

-Se prohíbe el consumo en barra.  

-Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de  comida y bebida para llevar.  

-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida  distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su  caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez  personas por mesa o agrupaciones de mesa.  

-En los establecimientos de hostelería y restauración en los que  actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire  libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el  50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia  municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie  destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento  respetando.

-Deberá en todo caso tener una proporción del 50% entre  mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el  espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la  vía pública en el que se sitúe la terraza.  

-En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida  distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su  caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez  personas por mesa o agrupaciones de mesa.  

E.- Medidas relativas a los hoteles y alojamientos  turísticos.  

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y  alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo. 

F.- Medidas relativas a las autoescuelas y academias,  centros privados de enseñanzas no regladas y centros de  formación no incluidos en el ámbito de aplicación del  artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.  

En las autoescuelas y academias, centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en  el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley  21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar  un 70% del aforo.  

-En las academias de baile la actividad presencial no podrá  superar el 50% del aforo.

 

  Publicado en Coronavirus