Resumen de  normas para el ejercicio de la actividad económica en Extremadura tras el estado de alarma (comercio, hostelería, turismo y actividades de enseñanza)
  • 07/05/2021

Resumen de normas para el ejercicio de la actividad económica en Extremadura tras el estado de alarma (comercio, hostelería, turismo y actividades de enseñanza)

Desde las 00.00 h del 9 de mayo de 2021 hasta que sea declarada  por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis  sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o  sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las  autoridades competentes. 

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y  Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de  Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno  de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles  de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención  administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea  declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis  sanitaria ocasionada por la COVID-19 

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/851o/851o.pdf
 

a) Fase de nueva normalidad.  

Anexo II (de obligada observancia en todos los niveles)

b) Nivel de alerta sanitaria 1.

Anexo III + Anexo II  

c) Nivel de alerta sanitaria 2.  

Anexo IV + Anexo II 

d) Nivel de alerta sanitaria 3.  

Anexo V + Anexo II  

e) Nivel de alerta sanitaria 4.  

Anexo VI + Anexo II 

ANEXO II 

FASE DE “NUEVA NORMALIDAD”

Medidas generales de higiene y prevención y recomendaciones  en todos los sectores de actividad: 

-En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial  atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto  más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,  pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de  similares características, conforme a las siguientes pautas:  

a) Se utilizarán desinfectantes con actividad viricida autorizados  y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre  las especificaciones del fabricante indicadas en el etiquetado, o  bien diluciones de lejía (1:50) recién preparadas.  

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de  protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera  segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.  

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a  las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios,  taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.  

-Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un  trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos  para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará  que los equipos o herramientas empleados sean personales e  intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo  de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de  aquellos equipos y herramientas que deban ser manipulados por  diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales  de protección o el uso de forma recurrente de geles  hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior  a su uso. En todo caso, estos equipos y herramientas compartidas  deberán ser limpiados y desinfectados cuando pasen a ser  utilizados por otra persona. 

-En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se  procederá al lavado y desinfección regular de los mismos,  siguiendo el procedimiento habitual, es decir, ciclo completo de  lavado a temperaturas entre sesenta y noventa grados  centígrados. Si la ropa no soportara estas temperaturas se  utilizará para su lavado los productos viricidas expuestos  anteriormente. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme  o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en  contacto con clientes, visitantes o usuarios también deberán  lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.  

-Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las  instalaciones durante el tiempo necesario (5-10 minutos mínimo)  para permitir la renovación del aire en todas las estancias  cerradas, al menos una vez al día o con mayor frecuencia si fuera  posible, e incluso proceder a una ventilación permanente.  

-Deberán revisarse de forma periódica los sistemas de aire  acondicionado, especialmente la limpieza de filtros y rejillas. Se  realizará un mantenimiento adecuado acorde a las normas del  fabricante. Se evitará el modo recirculación de aire en dichos  sistemas y se favorecerá en todo caso la entrada de aire exterior  en estancias cerradas, incluso de forma permanente.  

-Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos  dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al  mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las  escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima  será de una persona, salvo que se pueda garantizar la distancia  de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, que  se trate de personas convivientes o en aquellos supuestos de  personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también  se permitirá la utilización por su acompañante. 

-La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios,  probadores, salas de lactancia o similares por clientes, visitantes  o usuarios será de una persona para espacios de hasta tres  metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que  puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para estancias de más de tres  metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario,  la ocupación máxima de personas deberá garantizar que el  cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al  menos, un metro y medio. De modo general, para el cálculo de  este aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento  en dichas estancias, se podrá utilizar la consideración de que cada  usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie en  la zona común o de espera al uso de cabinas o urinarios. Deberá  reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios  garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.  

-Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no  supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza  y desinfección de los equipos precisos para ello.  

-Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de  geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida,  debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y  visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar  siempre en condiciones de uso.  

-Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para  depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que  deberán ser limpiadas al menos una vez al día.  

-Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios  durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido  deberán ser desinfectados después de cada uso.  

Medidas generales de control de aforo: 

-Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos  al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo,  que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que  dicho aforo y, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad  interpersonal, son respetados en todo momento en su interior,  debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y  control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún  momento.

-La organización de la circulación de personas y la distribución de  espacios deberá procurar el mantenimiento de la distancia de  seguridad interpersonal. Se establecerán itinerarios para dirigir la  circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en  determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y  prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más  puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la  salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de  aglomeraciones.  

-Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores  y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor  seguimiento de las normas de aforo. En cuanto fuera factible, las  puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento  y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores  dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán  abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de  apertura.  

-En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la  distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de  grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención  a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes  de paso y zonas recreativas.  

-En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de  señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y  gestión de las personas a efectos de evitar cualquier  aglomeración y de garantizar el mantenimiento de la distancia de  seguridad.  

-En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e  independientes u otras medidas que se establezcan se realizará  teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de  evacuación exigibles en la normativa aplicable. 

Establecimientos de hostelería y restauración: 

-El horario de cierre será como máximo a la 1.00 h, sin que  puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h, para  aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su  actividad a partir de la citada hora.  

-No se podrá superar el 80% del aforo para el consumo en el  interior del local.  

-El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado  en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el  mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5  m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de  dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.  

-En todo caso el límite máximo de personas por mesa o  agrupación de mesas será de diez.  

-La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin  deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se  respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, salvo  cuando se trate de convivientes.  

-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y  restauración limitarán su aforo al noventa por ciento de las mesas  permitidas en la correspondiente licencia municipal. Se  considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo  espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un  máximo de dos paredes, muros o paramentos. El consumo en las  terrazas será sentado en mesas o agrupaciones de mesas. En  todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia  de seguridad de dos metros entre las mesas o, en su caso,  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas  por mesa o agrupaciones de mesa. En el caso de que los  establecimientos de hostelería y restauración obtuviesen el  permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie  destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número  de mesas previsto en el primer párrafo del apartado 3,  respetando, en todo caso, una proporción del 90% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio  necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública  en el que se sitúe la terraza.  

-En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida  distancia de seguridad de dos metros entre las mesas o  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas  por mesa o agrupaciones de mesa. 

-Cuando existiera en los locales o en la terraza un espacio  destinado a pista de baile o similar, podrá ser utilizado para  instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse  dicho espacio a su uso habitual.  

-Se establece el cierre de los locales de discotecas y bares de ocio  nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden  de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los  horarios de apertura y cierre de los establecimientos,  espectáculos públicos y actividades recreativas. No obstante, los  locales y establecimientos previstos en el referido epígrafe E que  dispusieren de terraza, podrán abrir para desarrollar su actividad  exclusivamente en la terraza, de conformidad con lo dispuesto en  los apartados 3, 4 y 5 de este epígrafe.  

-El servicio de recogida en vehículos o en el local para consumo  a domicilio del que se dispusiera y del servicio de reparto a  domicilio se supeditará a los horarios que rijan en cada momento  para la actividad, salvo los supuestos en los que específicamente  se dispusiera lo contrario. La recogida se realizará siempre  manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.  

-Se procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en  particular, mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie  de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, deberá procederse  a la limpieza y desinfección del local, al menos, una vez al día. En  las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas  de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes,  conforme a lo establecido en las medidas generales previstas en  el capítulo II de este Anexo. 

-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el  caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse la utilización  de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,  optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre  servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre sesenta  y noventa grados centígrados. 

-Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común,  promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras,  carteles u otros medios similares.  

-Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición  de los clientes siempre que su ubicación y lectura sea en un  espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de  manos antes y después de cada uso y se desechen todos los  ejemplares al final de la jornada o bien cuando se detecte un uso  inadecuado de los mismos por la inobservancia de las medidas de  higiene y prevención.  

-Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería,  juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en  recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de  paso de clientes y trabajadores.  

-Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su  servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para  dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros  utensilios similares.  

-En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio,  deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte  de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador  del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos  envasados previamente.  

-Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes,  visitantes o usuarios, su ocupación máxima se regirá por lo  establecido en este Acuerdo para este tipo de instalaciones. 

-El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra,  deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar  los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar  el riesgo de contagio.  

-Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios  interiores, en la medida de lo posible, con aire exterior.  

-Se prohíbe la reproducción de música a alto volumen.  

-Se procurará que la clientela use la mascarilla mientras no se  esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del  mismo plato.  

-Se recomienda el establecimiento de sistemas de registro de  entrada de público. 

Establecimientos comerciales y eventos feriales: 

-No se podrá superar el 90% del aforo máximo permitido. En el  caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas,  la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta  misma proporción.  

-Estará permitida cualquier modalidad de venta a distancia con  recogida en tienda y entrega a domicilio, siempre manteniendo  las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.  

-En los parques y centros comerciales se establece un límite de  aforo del setenta y cinco por ciento en sus zonas comunes en  interiores.  

-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas  comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos  comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería  y restauración.  

-Asimismo, las zonas recreativas tales como las zonas infantiles,  ludotecas o áreas de descanso se regirán por lo dispuesto para  las mismas en esta fase. 

-Para celebrar eventos feriales que supongan la realización de  actos de concentración de personas con fines comerciales, habrán  de observarse las recomendaciones recogidas en los protocolos  del Instituto para la calidad turística española, todo ello a través  de la generación de un protocolo de mínimos adecuado a dicho  contenido y que le será exigible en todo caso a quien lo  promueva.  

-Además de ese marco general, deberá elaborarse un Plan de  Contingencia en el que deberán detallarse las medidas higiénico sanitarias y preventivas para la realización de cada actividad. No  obstante, serán de aplicación los aforos previstos para los  parques y centros comerciales. 

Academias, autoescuelas y otros centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en  el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de  marzo -incluidas las actividades promovidas por las  administraciones- y otros centros, clubes o academias de  impartición de baile social

-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo  máximo del 75% y siempre que se garanticen las medidas de  distanciamiento e higiene y prevención.  

-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases  en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si  bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte  de sus ocupantes.  

-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile  social no académico el límite máximo será de veinticinco personas  por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual  o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico,  cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla  durante la realización de la actividad.

Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y  visitas con guías y otros profesionales turísticos 

Alojamientos turísticos:

-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros  alojamientos turísticos no podrá superar el 85% de su aforo, con  la excepción de los albergues turísticos, los campamentos de  turismo, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de  autocaravanas, donde el aforo se limitará al 80%.  

-Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los  distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que  se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su  desarrollo conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con  las medidas de higiene, protección y distancia mínima  correspondientes. 

-Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos,  actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse desde,  al menos, dos horas antes de su uso y, en la medida de lo posible,  deberá garantizar una ventilación permanente durante el  desarrollo de la actividad.  

-Las actividades de animación o clases grupales deberán  diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas,  respetando la distancia mínima de seguridad entre las personas  que asistan a la actividad y entre estos y el animador o  entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se  realizarán, preferentemente, al aire libre y se evitará el  intercambio de material.  

-Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y  material utilizado en las actividades de animación después de  cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes  con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio  de Sanidad.  

-En el caso de instalaciones deportivas y piscinas se aplicarán las  medidas previstas en este capítulo para este tipo de instalaciones.

Actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros  profesionales turísticos

-El máximo de participantes será de treinta y cinco personas en  espacios al aire libre y veinte personas en espacios cerrados,  debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de  seguridad interpersonal.  

-En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles  además de las medidas generales de higiene y prevención,  control de aforo y circulación de público establecidos en el  capítulo II de este anexo, aquellas específicas que se establezcan  en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de  Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística  de España). 

ANEXO III. 

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Establecimientos de hostelería y restauración: 

-En los interiores no se podrá superar el 50% del aforo.  -Se prohíbe el consumo en barra.  

-El límite máximo por mesa o agrupaciones de mesas será de seis  personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.  

-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas  no podrá superar el 85% de las mesas permitidas en la  correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la  ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso  del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del  ochenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y  siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación  peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. 

-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones  de mesas. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de  seguridad de, al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o,  en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez  personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes. 

-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service). 

-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea  asistido y sentado en mesa. 

Establecimientos comerciales y eventos feriales.  

-No se podrá superar el 75% del aforo máximo permitido. En el  caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas,  la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta  misma proporción.  

-En los parques y centros comerciales se establece un límite de  aforo del setenta y cinco por ciento en sus zonas comunes en  interiores.  

-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas  comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos  comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería  y restauración.  

-Asimismo, las zonas recreativas tales como las zonas infantiles,  ludotecas o áreas de descanso se regirán por lo dispuesto para  este nivel de alerta.  

-Para celebrar eventos feriales que supongan la realización de  actos de concentración de personas con fines comerciales, habrán  de observarse las recomendaciones recogidas en los protocolos  del Instituto para la calidad turística española, todo ello a través  de la generación de un protocolo de mínimos adecuado a dicho  contenido y que le será exigible en todo caso a quien lo  promueva.

-Además de ese marco general, deberá elaborarse un Plan de  Contingencia en el que deberán detallarse las medidas higiénico sanitarias y preventivas para la realización de cada actividad. 

-No obstante, serán de aplicación los aforos previstos para los  parques y centros comerciales. 

Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y  visitas con guías y otros profesionales turísticos. 

-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, albergues y  otros alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo,  a excepción de los campamentos de turismo, zonas de acampada  de titularidad pública y áreas de autocaravanas, donde el aforo  se limitará al 80% .  

-En los albergues turísticos las personas que provengan de  distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma  estancia.  

-En los alojamientos rurales de contratación íntegra,  apartamentos turísticos y estancias permanentes en  campamentos de turismo se establece un límite máximo de veinte  personas.  

-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo  de veinte personas en espacios cerrados y treinta personas en  espacios abiertos.  

-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo  de participantes será de treinta personas en espacios al aire libre  y veinte personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar,  en la medida de lo posible, la distancia de seguridad  interpersonal.

ANEXO IV

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 MEDIDAS APLICABLES

Establecimientos de hostelería y restauración. 

-En los interiores no se podrá superar 1/3 del aforo interior.  -Se prohíbe el consumo en barra.  

-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de  al menos dos metros entre las diferentes mesas o, en su caso,  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas  

por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes, asegurando la correcta  ventilación de los espacios interiores.  

-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas  no podrá superar el 75% de las mesas permitidas en la  correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la  ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso  del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del  setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y  siempre que se mantenga el espacio necesario para la  circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se  sitúe la terraza.  

-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o  agrupaciones de mesas.  

-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de,  al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso,  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas  por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes.  

-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service). 

-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea  asistido y sentado en mesas. 

Academias, autoescuelas y otros centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en  el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de  marzo -incluidas las actividades promovidas por las  administraciones- y otros centros, clubes o academias de  impartición de baile social. 

-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo  máximo del 50% y siempre que se garanticen las medidas de  distanciamiento e higiene y prevención.  

-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases  en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si  bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte  de sus ocupantes.  

-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile  social no académico el límite máximo será de veinte personas por  aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o  en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico,  cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla  durante la realización de la actividad. 

Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y  visitas con guías y otros profesionales turísticos. 

-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros  alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo, con  las siguientes excepciones: 

En los albergues turísticos este aforo se limitará al 60%. 

En los campamentos de turismo, zonas de acampada de  titularidad pública y áreas de autocaravanas, el aforo se limitará  al 70%.

-En los albergues turísticos las personas que provengan de  distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma  estancia. 

-En los alojamientos rurales de contratación íntegra,  apartamentos turísticos y estancias permanentes en  campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez  personas, salvo que se trate de convivientes. 

-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo  de diez personas en espacios cerrados y quince personas en  espacios abiertos.  

-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo  de participantes será de quince personas en espacios al aire libre  y diez personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en  la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal. 

ANEXO V

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3


Establecimientos de hostelería y restauración.  

-Se procederá a la suspensión de la prestación del servicio en los  interiores, salvo para el desarrollo de las actividades de hostelería  y restauración siguientes:  

a) Los servicios de restauración de los establecimientos de  alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre  que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.  

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u  otros servicios de restauración destinados a centros formativos,  los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los  servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para  universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios  de análoga finalidad.  

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de  suministro de combustible o centros de carga o descarga o los  expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar  la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la  normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás  actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las  operaciones de transporte de mercancías o viajeros.  

-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas  no podrá superar el 75% de las mesas permitidas en la  correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la  ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso  del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del  setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y  siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación  peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.  

-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones  de mesas.  

-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de,  al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso,  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas  por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes.  

-Se procederá al cierre de los servicios self-service o buffet.  

-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea  asistido y sentado en mesa.

Academias, autoescuelas y otros centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en  el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de  marzo -incluidas las actividades promovidas por las  administraciones- y otros centros, clubes o academias de  impartición de baile social. 

-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo  máximo de 1/3 siempre que se garanticen las medidas de  distanciamiento e higiene y prevención.  

-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases  en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si  bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte  de sus ocupantes.  

-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile  social no académico el límite máximo será de quince personas por  aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o  en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico,  cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla  durante la realización de la actividad.  

-Se recomienda la realización de la actividad a través de medios  telemáticos, en particular, cuando los usuarios sean personas  vulnerables. 

Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y  visitas con guías y otros profesionales turísticos. 

-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros  alojamientos turísticos no podrá superar un tercio de su aforo,  con las siguientes excepciones: 

En los albergues turísticos este aforo se limitará al 40%. 

En los campamentos de turismo, zonas de acampada de  titularidad pública y áreas de autocaravanas, el aforo se limitará  al 50%.

-En los albergues turísticos las personas que provengan de  distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma  estancia. 

-En los alojamientos rurales de contratación íntegra,  apartamentos turísticos y estancias permanentes en  campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez  personas. 

-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo  de diez personas en espacios cerrados y quince personas en  espacios abiertos.  

-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo  de participantes será de quince personas en espacios al aire libre  y diez personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en  la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.

ANEXO VI 

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4

Establecimientos de hostelería y restauración. 

-Podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre  las 7:00 a las 20:00 horas, respetando las siguientes condiciones:  

a) Se procederá a la suspensión de la prestación del servicio en  los interiores, salvo para el desarrollo de las actividades de  hostelería y restauración que se prevén en el número 2 de este  epígrafe.  

b) En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas  no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la  correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso  del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del  cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y  siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación  peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.  

-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones  de mesas.  

-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de,  al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso,  agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas  por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate  exclusivamente de convivientes.  

-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service).  

-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea  asistido y sentado en mesa.  

-Si la tendencia es ascendente y la incidencia acumulada a los  catorce días es superior a los 500 casos por 100.000 habitantes,  se procederá al cierre de los establecimientos de hostelería y  restauración. En este caso, no obstante, se permitirá el desarrollo  de las siguientes actividades de hostelería y restauración: 

a) Los servicios de restauración de los establecimientos de  alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre  que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.  

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios  sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u  otros servicios de restauración destinados a centros formativos,  los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los  servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio  exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para  universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios  de análoga finalidad. 

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de  suministro de combustible o centros de carga o descarga o los  expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar  la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la  normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las  operaciones de transporte de mercancías o viajeros.  

-No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de  recogida en el local para consumo a domicilio y, el servicio de  reparto a domicilio se regirá por el horario establecido con  carácter ordinario para esta actividad. 

Establecimientos comerciales y eventos feriales. 

-Serán considerados establecimientos que desarrollen una  actividad comercial minorista esencial tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales los siguientes:  

a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes  de primera necesidad y productos higiénicos, excluyendo los  productos cosméticos.  

b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia,  prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos  tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales  de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y  ferreterías.  

El resto de los establecimientos que no desarrollen una de las  actividades comerciales minoristas no previstas en las letras  anteriores no tendrán la consideración de esenciales a los efectos  de este epígrafe. 

-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil  habitantes es superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos,  los establecimientos que desarrollen la actividad comercial  minorista tanto esencial como no esencial podrán permanecer  abiertos de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, no pudiendo superar el veinticinco por  ciento del aforo. En el caso de establecimientos o locales  distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada  una de ellas deberá guardar esta misma proporción.  

-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil  habitantes es superior a 500 casos, se procederá al cierre de los  establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista  no esencial. No obstante, los establecimientos que desarrollen la  actividad comercial minorista esencial podrán permanecer  abiertos de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y los sábados  de 10:00 a 14:00 horas, no pudiendo superar el veinticinco por  ciento del aforo. En el caso de establecimientos o locales  distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada  una de ellas deberá guardar esta misma proporción.  

-En todo caso estará permitida cualquier modalidad de venta a  distancia con recogida en tienda y entrega a domicilio, siempre  manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y  prevención.  

-No obstante, no se permitirá la recogida en los establecimientos  que desarrollen una actividad comercial minorista no esencial  cuando su cierre se hubiere acordado. 

-En los parques y centros comerciales se establece un límite de  aforo del veinticinco por ciento en sus zonas comunes en  interiores.  

-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas  comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos  comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería  y restauración.  

-Asimismo, la utilización de las zonas recreativas como pueden  ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, se regirán  por lo dispuesto para las mismas en este nivel de alerta. 

-Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales  tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su  apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta  no esté permitida.  

-No se permitirá el desarrollo de eventos feriales. 

Academias, autoescuelas y otros centros privados de  enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en  el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de  marzo -incluidas las actividades promovidas por las  administraciones- y otros centros, clubes o academias de  impartición de baile social. 

-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil  habitantes es superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos,  la actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo  máximo de un 25% y siempre que se garanticen las medidas de  distanciamiento e higiene y prevención. Asimismo, se establece una limitación horaria entre las 07.00 y las 20.00  horas.  

En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases  en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si  bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte  de sus ocupantes.  

No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile  social no académico el límite máximo será de diez personas por  aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o  en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico,  cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla  durante la realización de la actividad.  

Se recomienda la realización de la actividad a través de medios  telemáticos, en particular, cuando los usuarios sean personas  vulnerables. 

-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil  habitantes es superior a 500 casos por cien mil, las actividades  previstas en este epígrafe sólo podrán impartirse  telemáticamente. 

Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y  visitas con guías y otros profesionales turísticos. 

-Se cierran las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos.  

-En los albergues turísticos las personas que provengan de  distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma  estancia.  

-En los alojamientos rurales de contratación íntegra,  apartamentos turísticos y estancias permanentes en  campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez  personas.  

-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo  de seis personas en espacios cerrados y diez abiertos si la  incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es  superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos.  

-En los supuestos que la incidencia supere los 500 casos por cien  mil no se permitirá el desarrollo de estas actividades.  

-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo  de participantes será de diez personas en espacios al aire libre y  seis personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la  medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.

 

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