Desde las 00.00 h del 9 de mayo de 2021 hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes.
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/851o/851o.pdf
a) Fase de nueva normalidad.
Anexo II (de obligada observancia en todos los niveles)
b) Nivel de alerta sanitaria 1.
Anexo III + Anexo II
c) Nivel de alerta sanitaria 2.
Anexo IV + Anexo II
d) Nivel de alerta sanitaria 3.
Anexo V + Anexo II
e) Nivel de alerta sanitaria 4.
Anexo VI + Anexo II
ANEXO II
FASE DE “NUEVA NORMALIDAD”
Medidas generales de higiene y prevención y recomendaciones en todos los sectores de actividad:
-En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre las especificaciones del fabricante indicadas en el etiquetado, o bien diluciones de lejía (1:50) recién preparadas.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección de un solo uso utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
-Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos y herramientas que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. En todo caso, estos equipos y herramientas compartidas deberán ser limpiados y desinfectados cuando pasen a ser utilizados por otra persona.
-En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual, es decir, ciclo completo de lavado a temperaturas entre sesenta y noventa grados centígrados. Si la ropa no soportara estas temperaturas se utilizará para su lavado los productos viricidas expuestos anteriormente. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
-Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones durante el tiempo necesario (5-10 minutos mínimo) para permitir la renovación del aire en todas las estancias cerradas, al menos una vez al día o con mayor frecuencia si fuera posible, e incluso proceder a una ventilación permanente.
-Deberán revisarse de forma periódica los sistemas de aire acondicionado, especialmente la limpieza de filtros y rejillas. Se realizará un mantenimiento adecuado acorde a las normas del fabricante. Se evitará el modo recirculación de aire en dichos sistemas y se favorecerá en todo caso la entrada de aire exterior en estancias cerradas, incluso de forma permanente.
-Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio, que se trate de personas convivientes o en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
-La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta tres metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para estancias de más de tres metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima de personas deberá garantizar que el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. De modo general, para el cálculo de este aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en dichas estancias, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie en la zona común o de espera al uso de cabinas o urinarios. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de estos.
-Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
-Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, especialmente en las entradas y salidas, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
-Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.
-Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
Medidas generales de control de aforo:
-Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal, son respetados en todo momento en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
-La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
-Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En cuanto fuera factible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
-En su caso, el personal de seguridad velará porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
-En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración y de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad.
-En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
Establecimientos de hostelería y restauración:
-El horario de cierre será como máximo a la 1.00 h, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
-No se podrá superar el 80% del aforo para el consumo en el interior del local.
-El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
-En todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de diez.
-La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.
-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al noventa por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal. Se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. El consumo en las terrazas será sentado en mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa. En el caso de que los establecimientos de hostelería y restauración obtuviesen el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo del apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del 90% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
-Cuando existiera en los locales o en la terraza un espacio destinado a pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
-Se establece el cierre de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas. No obstante, los locales y establecimientos previstos en el referido epígrafe E que dispusieren de terraza, podrán abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 de este epígrafe.
-El servicio de recogida en vehículos o en el local para consumo a domicilio del que se dispusiera y del servicio de reparto a domicilio se supeditará a los horarios que rijan en cada momento para la actividad, salvo los supuestos en los que específicamente se dispusiera lo contrario. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.
-Se procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local, al menos, una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en las medidas generales previstas en el capítulo II de este Anexo.
-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse la utilización de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre sesenta y noventa grados centígrados.
-Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
-Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de los clientes siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada o bien cuando se detecte un uso inadecuado de los mismos por la inobservancia de las medidas de higiene y prevención.
-Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
-Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
-En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
-Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima se regirá por lo establecido en este Acuerdo para este tipo de instalaciones.
-El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
-Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores, en la medida de lo posible, con aire exterior.
-Se prohíbe la reproducción de música a alto volumen.
-Se procurará que la clientela use la mascarilla mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
-Se recomienda el establecimiento de sistemas de registro de entrada de público.
Establecimientos comerciales y eventos feriales:
-No se podrá superar el 90% del aforo máximo permitido. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-Estará permitida cualquier modalidad de venta a distancia con recogida en tienda y entrega a domicilio, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del setenta y cinco por ciento en sus zonas comunes en interiores.
-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
-Asimismo, las zonas recreativas tales como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso se regirán por lo dispuesto para las mismas en esta fase.
-Para celebrar eventos feriales que supongan la realización de actos de concentración de personas con fines comerciales, habrán de observarse las recomendaciones recogidas en los protocolos del Instituto para la calidad turística española, todo ello a través de la generación de un protocolo de mínimos adecuado a dicho contenido y que le será exigible en todo caso a quien lo promueva.
-Además de ese marco general, deberá elaborarse un Plan de Contingencia en el que deberán detallarse las medidas higiénico sanitarias y preventivas para la realización de cada actividad. No obstante, serán de aplicación los aforos previstos para los parques y centros comerciales.
Academias, autoescuelas y otros centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo -incluidas las actividades promovidas por las administraciones- y otros centros, clubes o academias de impartición de baile social.
-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo máximo del 75% y siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.
-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile social no académico el límite máximo será de veinticinco personas por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico, cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos
Alojamientos turísticos:
-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos no podrá superar el 85% de su aforo, con la excepción de los albergues turísticos, los campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas, donde el aforo se limitará al 80%.
-Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su desarrollo conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima correspondientes.
-Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse desde, al menos, dos horas antes de su uso y, en la medida de lo posible, deberá garantizar una ventilación permanente durante el desarrollo de la actividad.
-Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas, respetando la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán, preferentemente, al aire libre y se evitará el intercambio de material.
-Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
-En el caso de instalaciones deportivas y piscinas se aplicarán las medidas previstas en este capítulo para este tipo de instalaciones.
Actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos:
-El máximo de participantes será de treinta y cinco personas en espacios al aire libre y veinte personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
-En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles además de las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en el capítulo II de este anexo, aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España).
ANEXO III.
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1
Establecimientos de hostelería y restauración:
-En los interiores no se podrá superar el 50% del aforo. -Se prohíbe el consumo en barra.
-El límite máximo por mesa o agrupaciones de mesas será de seis personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el 85% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del ochenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas. En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service).
-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea asistido y sentado en mesa.
Establecimientos comerciales y eventos feriales.
-No se podrá superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del setenta y cinco por ciento en sus zonas comunes en interiores.
-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
-Asimismo, las zonas recreativas tales como las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso se regirán por lo dispuesto para este nivel de alerta.
-Para celebrar eventos feriales que supongan la realización de actos de concentración de personas con fines comerciales, habrán de observarse las recomendaciones recogidas en los protocolos del Instituto para la calidad turística española, todo ello a través de la generación de un protocolo de mínimos adecuado a dicho contenido y que le será exigible en todo caso a quien lo promueva.
-Además de ese marco general, deberá elaborarse un Plan de Contingencia en el que deberán detallarse las medidas higiénico sanitarias y preventivas para la realización de cada actividad.
-No obstante, serán de aplicación los aforos previstos para los parques y centros comerciales.
Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo, a excepción de los campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas, donde el aforo se limitará al 80% .
-En los albergues turísticos las personas que provengan de distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
-En los alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo se establece un límite máximo de veinte personas.
-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo de veinte personas en espacios cerrados y treinta personas en espacios abiertos.
-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo de participantes será de treinta personas en espacios al aire libre y veinte personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
ANEXO IV
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2 MEDIDAS APLICABLES
Establecimientos de hostelería y restauración.
-En los interiores no se podrá superar 1/3 del aforo interior. -Se prohíbe el consumo en barra.
-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de al menos dos metros entre las diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas
por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes, asegurando la correcta ventilación de los espacios interiores.
-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el 75% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service).
-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea asistido y sentado en mesas.
Academias, autoescuelas y otros centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo -incluidas las actividades promovidas por las administraciones- y otros centros, clubes o academias de impartición de baile social.
-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo máximo del 50% y siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.
-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile social no académico el límite máximo será de veinte personas por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico, cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su aforo, con las siguientes excepciones:
En los albergues turísticos este aforo se limitará al 60%.
En los campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas, el aforo se limitará al 70%.
-En los albergues turísticos las personas que provengan de distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
-En los alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo de diez personas en espacios cerrados y quince personas en espacios abiertos.
-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo de participantes será de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
ANEXO V
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3
Establecimientos de hostelería y restauración.
-Se procederá a la suspensión de la prestación del servicio en los interiores, salvo para el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración siguientes:
a) Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
-En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el 75% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se procederá al cierre de los servicios self-service o buffet.
-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea asistido y sentado en mesa.
Academias, autoescuelas y otros centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo -incluidas las actividades promovidas por las administraciones- y otros centros, clubes o academias de impartición de baile social.
-La actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo máximo de 1/3 siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.
-No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile social no académico el límite máximo será de quince personas por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico, cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
-Se recomienda la realización de la actividad a través de medios telemáticos, en particular, cuando los usuarios sean personas vulnerables.
Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos no podrá superar un tercio de su aforo, con las siguientes excepciones:
En los albergues turísticos este aforo se limitará al 40%.
En los campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas, el aforo se limitará al 50%.
-En los albergues turísticos las personas que provengan de distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
-En los alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez personas.
-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo de diez personas en espacios cerrados y quince personas en espacios abiertos.
-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo de participantes será de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
ANEXO VI
NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4
Establecimientos de hostelería y restauración.
-Podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las 7:00 a las 20:00 horas, respetando las siguientes condiciones:
a) Se procederá a la suspensión de la prestación del servicio en los interiores, salvo para el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración que se prevén en el número 2 de este epígrafe.
b) En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
-El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
-En todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre las diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
-Se procederá al cierre de los servicios de autoservicio (self service).
-Se permite la prestación del servicio de buffet siempre que sea asistido y sentado en mesa.
-Si la tendencia es ascendente y la incidencia acumulada a los catorce días es superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, se procederá al cierre de los establecimientos de hostelería y restauración. En este caso, no obstante, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los servicios de restauración de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
-No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, el servicio de reparto a domicilio se regirá por el horario establecido con carácter ordinario para esta actividad.
Establecimientos comerciales y eventos feriales.
-Serán considerados establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista esencial tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales los siguientes:
a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, excluyendo los productos cosméticos.
b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
El resto de los establecimientos que no desarrollen una de las actividades comerciales minoristas no previstas en las letras anteriores no tendrán la consideración de esenciales a los efectos de este epígrafe.
-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos, los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto esencial como no esencial podrán permanecer abiertos de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas, y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, no pudiendo superar el veinticinco por ciento del aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es superior a 500 casos, se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista no esencial. No obstante, los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista esencial podrán permanecer abiertos de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, no pudiendo superar el veinticinco por ciento del aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
-En todo caso estará permitida cualquier modalidad de venta a distancia con recogida en tienda y entrega a domicilio, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
-No obstante, no se permitirá la recogida en los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no esencial cuando su cierre se hubiere acordado.
-En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del veinticinco por ciento en sus zonas comunes en interiores.
-No se permitirá la permanencia de clientes en todas las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
-Asimismo, la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, se regirán por lo dispuesto para las mismas en este nivel de alerta.
-Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
-No se permitirá el desarrollo de eventos feriales.
Academias, autoescuelas y otros centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo -incluidas las actividades promovidas por las administraciones- y otros centros, clubes o academias de impartición de baile social.
-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos, la actividad podrá impartirse de modo presencial con un aforo máximo de un 25% y siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. Asimismo, se establece una limitación horaria entre las 07.00 y las 20.00 horas.
En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.
No obstante, en el caso de las actividades de impartición de baile social no académico el límite máximo será de diez personas por aula, incluido el profesor, y sólo se permitirá el baile individual o en grupo, sin contacto físico, y, en pareja, con contacto físico, cuando se trate de convivientes, debiéndose utilizar la mascarilla durante la realización de la actividad.
Se recomienda la realización de la actividad a través de medios telemáticos, en particular, cuando los usuarios sean personas vulnerables.
-Si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es superior a 500 casos por cien mil, las actividades previstas en este epígrafe sólo podrán impartirse telemáticamente.
Alojamientos turísticos, actividades turísticas alternativas y visitas con guías y otros profesionales turísticos.
-Se cierran las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos.
-En los albergues turísticos las personas que provengan de distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
-En los alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo se establece un límite máximo de diez personas.
-En las actividades de turismo alternativo se establece un máximo de seis personas en espacios cerrados y diez abiertos si la incidencia acumulada a los catorce días por cien mil habitantes es superior a 250 casos e inferior o igual a 500 casos.
-En los supuestos que la incidencia supere los 500 casos por cien mil no se permitirá el desarrollo de estas actividades.
-En las visitas con guías y otros profesionales turísticos el máximo de participantes será de diez personas en espacios al aire libre y seis personas en espacios cerrados, debiéndose garantizar, en la medida de lo posible, la distancia de seguridad interpersonal.
Publicado en Coronavirus