Resumen de medidas para al recuperación y reactivación de sectores en Extremadura
  • 16/01/2021

Resumen de medidas para al recuperación y reactivación de sectores en Extremadura

DECRETO-LEY 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/91o/91o.pdf 

Programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19

A.- Requisitos de los posibles beneficiarios: 

1.- Ser una Pyme con centro productivo en Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica.

2.- Desarrollar con carácter principal alguna de actividades encuadradas en los siguientes epígrafes de IAE de IVA en la declaración de dicho Impuesto de 2020: 

Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos. 

Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.

Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

Epígrafe 475.4.- Encuadernación.

Epígrafe 476.1.- Edición de libros.

Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas.

Grupo 491.- Joyería y bisutería.

Epígrafe 494.2.- Fabricación de artículos de deportes.

Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Epígrafe 615.6.- Galería de arte.

Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

Grupo 631.- Intermediarios del comercio.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.

Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.

Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.

Grupo 671.- Servicios en restaurantes.

Grupo 672.- En cafeterías.

Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida.

Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.

Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones. 

Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros.

Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Grupo 755.- Agencias de viaje.

Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P.

Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas.

Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas.

Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p.

Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión.

Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión.

Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes).

Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.

Epígrafe 967.3.- Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.

Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas.

Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza.

Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales.

Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P.

Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Grupo 882.- Guías de turismo.

Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo.

Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

3.- Acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el IVA en comparación con la base imponible de igual período del año 2019 o bien, si se tributa en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, o no existe posible comparativa porque la actividad se hubiera iniciado después del 1 de enero de 2020, se deberá acreditar que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19, si bien únicamente les corresponderá el importe mínimo de ayudas. 

4.- No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. 
  2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 
  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. 
  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente. 
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 
  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. 
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. 
  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 
  10. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5.- Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido en las Directrices comunitarias (UE), que establecen que una empresa se encuentra en crisis, si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

6.- Las ayudas tendrán la consideración de mínimis, por lo que aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. 

B.- Destino de la subvención

Compensar los gastos fijos operativos durante la crisis sanitaria. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente. 

Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de 5 meses para cada grupo del IAE el porcentaje que se indica a continuación: 

  1. 17%: Epígrafes 681, 682, 683, 684, 685 y 687. 
  2. 10%: Epígrafes 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755. 
  3. 7%: al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores. 

Los ingresos del periodo de 5 meses se determinarán dividiendo por 12 el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por 5.

Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por 5. 

En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE subvencionables, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal. 

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de 5 meses.

C.- Cuantía: 

  • Importe máximo: 25.000 Euros 
  • Importe mínimo: 2.500 Euros 

La cuantía concreta se determinará aplicando a los gastos fijos a compensar los siguientes porcentajes en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019: 

  • Menor del 50%: 75% 
  • Entre el 50% y el 70%: 80% 
  • Mayor del 70%: 90%

D.- Plazo de presentación: 

1 mes computados desde el 1 de febrero de 2021. 

E.- Obligaciones de los beneficiarios: 

1) Continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.

2) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos. 

3) Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación. 

b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. 

e) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad. 

f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión. 

g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando: 

i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea. 

ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. En el caso de que se financien únicamente con FEDER, la referencia será “Fondo Europeo de Desarrollo Regional” y si se financian además con el REACT-EU, la referencia será “Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos: 

iii. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. 

iv. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre. En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

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