Comprar un local puede considerarse una de las compras más importantes en la vida de un trabajador. Comprar un local conlleva una serie de costos adicionales, incluidos varios impuestos. Una compra no solo está relacionada con los impuestos, una venta por parte de una persona física o jurídica también implica el pago de sus propios impuestos.
Cuando un trabajador adquiere su primer local para realizar su trabajo, enfrenta dos impuestos.
Por un lado, se encontrará al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se aplicará el 10%, el tipo reducido del IVA, en el precio de la venta del local o inmueble.
Además, deberá pagar un impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD).El importe de este impuesto dependerá de cada comunidad autónoma ya que está delegado a los gobiernos de cada comunidad correspondiente. En este tipo de impuesto la base imponible es el precio de venta.
Es indiferente si el vendedor es una sociedad, una persona jurídica o una persona física, tendrá que pagar de igual forma el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto es conocido por la sociedad como plusvalía municipal
El cálculo de este impuesto se hace tomando en base el valor catastral del suelo donde se encuentra el local o inmueble. Con los baremos que tiene el ayuntamiento de cada ciudad o pueblo se obtiene el tipo impositivo a aplicar a la operación.
A esto se le añade que si el vendedor es una persona jurídica tendrá que abonar el impuesto de sociedades (IS). Si la persona vendedora es una persona física tendrá que abonar el impuesto sobre la renta de las personas física (IRPF)
Si el comprador del local va a adquirir un local o un inmueble de segunda mano, tendrá que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
En el segundo tipo de impuesto, el impuesto de actos jurídicos documentados, tendrá que pagar según la modalidad de transmisiones onerosas (TPO).
Al igual que en el caso de la compra de un local de primera mano, el tipo de gravamen vendrá fijado por el gobierno de la ciudad o pueblo donde se encuentre el inmueble a vender.
Si una persona física vende un inmueble que no es de nueva construcción, deberá pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) además de pagar el impuesto sobre la renta de personas física (IRPF).
Si el vendedor del local de segunda mano es una persona jurídica, deberá pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y el impuesto sobre sociedades (IS)
Hay algunos impuestos, dependiendo de si es una compra o una venta, que varían su gravamen según la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, ya que son impuestos delegados a los gobiernos de estas comunidades.
A la hora de adquirir el local o inmueble, nos podemos encontrar una gran diferencia entre los tipos impositivos de transmisiones onerosas.
Las comunidades que cuentan con una modalidad de transmisión onerosa más baja son en la Comunidad de Madrid, Navarra y Canarias. Por el contrario, las comunidades con el tipo de gravamen más alto son Baleares, Extremadura y Cataluña.
En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, el gravamen más bajo se encuentra en Canarias y Madrid mientras que el más alto lo podemos encontrar en comunidades como Cataluña, Extremadura o Andalucía.
Si necesitas ayuda para la presentación y regularización de los impuestos puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en el proceso.
Publicado en Inmobiliario