Comprar una casa puede considerarse una de las adquisiciones más importantes en la vida de una persona. La adquisición de una vivienda conlleva una serie de costes adicionales que están vinculados, entre los que se encuentran distintos impuestos.
No solamente la compra conlleva impuestos, la realización de la venta de esta por parte de una persona jurídica o física, también conlleva sus propios impuestos a abonar.
Cuando un comprador adquiere una vivienda de primera mano tiene que hacer frente a dos tipos de impuestos.
Por un lado, tendrá que hacer frente al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto aplicará el tipo reducido que es del 10% al precio de la venta del inmueble.
Además, tendrá que pagar un impuesto de actos jurídicos documentados(AJD). El gravamen de este impuesto dependerá de cada comunidad autónoma ya que es un impuesto delegado a cada gobierno autónomo. La base imponible para este impuesto es el precio de venta.
Independientemente de si el vendedor es una sociedad, una persona jurídica o una persona física, tendrá que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto también se le conoce como plusvalía municipal
El cálculo de este impuesto se realiza tomando en base el valor catastral del suelo donde se ubica el edificio. Con los baremos que tiene el ayuntamiento de cada localidad se obtiene el tipo impositivo a aplicar a la operación.
Por otro lado, si el vendedor es una persona jurídica deberá de abonar el impuesto de sociedades (IS). Si por el contrario, la persona vendedora es una persona física tendrá que abonar el impuesto sobre la renta de las personas física (IRPF)
Cuando se trata de un comprador de una vivienda de segunda mano, el comprador tendrá que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
En este caso, el impuesto de actos jurídicos documentados a pagar tendrá que ser en la modalidad de transmisiones onerosas (TPO).
De nuevo, el tipo de gravamen vendrá fijado por el gobierno de la localidad autónoma donde se encuentre el inmueble a vender.
Cuando una persona física vende un inmueble que no es de nueva construcción, deberá pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) además de pagar el impuesto sobre la renta de personas física (IRPF).
Para el pago del IRPF nos encontramos dos exenciones que tienen un carácter estatal.
Si la persona que va a vender su vivienda habitual y es mayor de 65 años, no deberá tributar por IRPF por la ganancia que haya obtenido.
Si la persona vende su vivienda habitual y es menor de 65 años, si invierte el dinero obtenido con la venta en la compra de otra vivienda habitual no deberá tributar por IRPF.
Si el vendedor del inmueble de segunda mano es una persona jurídica, deberá pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) y el impuesto sobre sociedades (IS)
Como hemos mencionado, hay algunos impuestos que varían su gravamen según la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda a comprar o vender, ya que son impuestos delegados a los gobiernos de estas comunidades.
Por ello, nos podemos encontrar una gran diferencia entre los tipos impositivos de transmisiones onerosas.
Las comunidades que cuentan con una modalidad de transmisión onerosa más baja son en la Comunidad de Madrid, Navarra y Canarias. Por el contrario, las comunidades con el tipo de gravamen más alto son Baleares, Extremadura y Cataluña.
En cuanto al impuesto de actos jurídicos documentados, el gravamen más bajo se encuentra en Canarias y Madrid mientras que el más alto lo podemos encontrar en comunidades como Cataluña, Extremadura o Andalucía.
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