Por parte del Gobierno se ha entendido que estamos ante lo que ha denominado mero “enfriamiento” de la actividad productiva provocado por lo que considera una situación excepcional motivada por la crisis del COVID-19 y, por tanto, que esta situación va a tener una duración limitada y sujeta a un periodo de tiempo concreto. Por esta razón, se establecieron medidas extraordinarias y excepcionales en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (principalmente destacar los ERTES por causa de “fuerza mayor”), con el objetivo de garantizar que los efectos de la crisis sanitaria no impidan el posterior e inmediato restablecimiento de la actividad empresarial, con el claro propósito de la salvaguarda del empleo.
Con este mismo propósito, y considerando el Gobierno que las medidas aprobadas de flexibilidad de la suspensión y reducción de la jornada de los trabajadores son suficientes para afrontar lo que denomina crisis “coyuntural”, el sábado 30 de marzo de 2020 (BOE nº 86), se publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID- 19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf), en el que además de aclarar lo que ya se intuía respecto a que la duración de los ERTES por “fuerza mayor” se ceñirá exclusivamente hasta que dure el vigente “Estado de Alarma”, expresamente se ha señalado también (artículo 2) que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, NO se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo, ni del despido.
Por tanto, parece que más que impedir despedir a un trabajador, lo que impide es que se considere justificado el despido objetivo por causas (técnicas, organizativas, productivas o económicas) que sean derivadas de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus.
Y, en consecuencia, lo que resulta en la práctica, es que más que prohibir, lo que conlleva es que se encarecerían los despidos, pues si se alegaron causas derivadas en el COVID-19, no se dice que el despido vaya a ser declarado como nulo (como sucede por ejemplo con las trabajadoras embarazadas), sino que va a ser declarado como IMPROCEDENTE, con las consecuencias económicas inherentes, y ojo, en algunos casos también puede conllevar pérdidas de bonificaciones y/o ayudas.
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