Posibilidad de pasar del método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA al método de estimación directa
  • 22/04/2020

Posibilidad de pasar del método de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA al método de estimación directa

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

¿Puedo renunciar al conocido como sistema “módulos” durante este ejercicio fiscal?

La respuesta es sí, pues tras cierta incertidumbre, finalmente se ha considerado por parte del Gobierno, que en la situación excepcional que vive la economía, los signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, llevarían a cuantías no ajustadas a la realidad de los ingresos actuales, considerando que el método de estimación directa podrá reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en la actividad económica como consecuencia del COVID-19, y para ello admite el cambio temporal al mismo para aquellos que hasta el momento se encontraran en sistema de estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA.

¿Qué plazo tengo para realizar el cambio al sistema de estimación directa?

El plazo para renuncia al método de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA es hasta el fin del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020.

¿Podré luego volver al sistema de módulos?

Se ha eliminado la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Hasta ahora, cuando se producía el cambio de módulos a estimación directa, los contribuyentes tenían que permanecer en él tres años antes de volver al régimen previo.

¿Qué requisitos deberé cumplir para volver luego al sistema de módulos?

Para volver en 2021 se deberán cumplir los requisitos legales habituales para su aplicación y se revoque formalmente la renuncia realizada, para lo que bastará la presentación en plazo de las declaraciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.

¿Y si prefiero no cambiarme al sistema de estimación directa?

En cualquier caso, para quien no realice cambio al sistema de estimación directa, el Gobierno ha modificado el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva de IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020 acordando que no se computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

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