El Boletín de la Seguridad Social (o Boletín RED) de 14 de enero de 2021 informa sobre las penalizaciones por formalizar contratos temporales inferiores a 30 días.
La reforma laboral impulsó una importante novedad en materia contractual: la penalización consistente en una cotización adicional por formalizar contratos de duración determinada.
Vigente desde el 31 de diciembre de 2021, los contratos de duración determinada inferiores a 30 días tienen una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
¿Cómo se calcula la cotización adicional? Multiplicando por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
El importe de la cotización adicional a día de hoy es de 26,57 euros (resultado de la operación 37,53 x 23,60% x 3) cada vez que se den de baja estos contratos.
Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos temporales inferiores a 30 días, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
La nueva ley solo aplica a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, 26,57 euros - con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes).
Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.
Sí, existe una serie de excepciones. Esta cotización adicional no es aplicable a los contratos establecidos con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
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Publicado en Laboral