Como ya tratamos en su día en el post llamado “los pasos a seguir en la creación de tu empresa”, en un punto hay que seleccionar la forma jurídica por la que nos vamos a decantar.
Algunas de las preguntas que nos tendremos que realizar para seleccionar la forma jurídica que mejor nos convenga son: ¿Qué tipo de actividad va a realizar mi empresa? ¿Qué capital social estamos dispuestos a aportar? ¿Cuántos socios va a tener el proyecto?
Estas preguntas son las principales, pero podremos plantearnos muchas más hasta que nos decantemos por una forma jurídica en concreto. En esta publicación trataremos las sociedades anónimas y por qué elegirla para nuestro negocio.
El tipo de responsabilidad que ofrece este tipo de forma jurídica es limitada, es decir, sólo está vinculada al capital que hayan aportado los distintos socios. A diferencia de las sociedades limitadas, en las sociedades anónimas el capital se divide en acciones que pueden ser transmitidas libremente.
El capital mínimo que debe ser desembolsado para constituir esta sociedad limitada es de 60.000€. Aunque no se puede aportar mano de obra como capital social, sí que existen las prestaciones accesorias.
Para poder crear una sociedad anónima es necesario que exista como mínimo un socio. Si nos encontráramos en este caso estaríamos ante una Sociedad Anónima Unipersonal.
Este tipo de sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades al 25%.
El primer paso que deberemos hacer es solicitar el nombre de nuestra sociedad, el cual terminará en S.A., en el Registro Mercantil. Deberemos seleccionar tres tipos de nombres por orden de preferencia.
Tendremos que inscribir tres nombres por orden de preferencia.
Estos trámites se realizan de forma telemática y una vez tengamos el nombre, tendremos un plazo de tres meses para firmarlo ante un notario.
En las sociedades anónimas, para aquellas aportaciones de capital social que sean monetarias, se deberá crear una cuenta bancaria para depositar la cuantía. A la hora de la constitución inicial, los socios deberán desembolsar el 25% a la hora de la constitución y el resto en un plazo máximo de 3 años.
Si la aportación fuera a través de prestaciones accesorias, no sería necesario realizar este paso.
Una vez hayamos realizado la apertura de la cuenta bancaria, tendremos que visitar el notario para constituir la sociedad. Deberemos aportar el nombre de nuestra sociedad, el certificado del banco, el domicilio social, la fecha de cierre del ejercicio, el nombre del administrador y el objeto social. Una vez ofrecido estos datos, la sociedad quedará constituida.
Para poder dar de alta a nuestra sociedad tendremos que visitar la Agencia Tributaria. En ella rellenaremos el modelo 036 para así solicitar el NIF y el CIF provisional y comenzar con nuestra actividad.
El siguiente paso a dar es la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Hacienda Autonómica. Para poder realizar dicha liquidación tendremos que rellenar el modelo 600.
Conseguida la validación, tendremos que llevar una copia autorizada al Registro Mercantil de nuestra comunidad, para que así esté inscrita nuestra sociedad.
Volveremos a la Hacienda estatal y solicitaremos el CIF definitivo, el cual no variará con respecto al provisional.
Hay dos tipos de caso a la hora de dar de alta al administrador de nuestra sociedad.
El primer caso sería donde el administrador es socio fundador o familiar directo del socio. Si es así, tendrá que darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El segundo caso sería donde el administrador no es socio fundador ni familiar, por lo tanto se deberá abrir el código de cuenta de cotización correspondiente.
El último paso a realizar para poner en funcionamiento nuestra sociedad es la obtención de licencias.
Como principal paso deberemos conseguir una licencia de apertura en el ayuntamiento de nuestra localidad para poder poner en funcionamiento nuestro negocio. No será necesario tener una licencia en papel para poder abrir nuestro negocio ya que una vez realizada la declaración, tendremos el permiso para empezar.
Este tipo de declaración no sirve para aquellos negocios que realicen actividades peligrosas y molestas.
Aparte, deberemos solicitar una licencia de medioambiente y una licencia de obra. Si nuestra empresa se dedicase a un negocio de cara al público tendríamos que contratar un seguro de responsabilidad civil.
Si necesita ayuda a la hora de empezar su empresa y quiere constituir una Sociedad Limitada, estaremos encantados de ayudarle. No dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Publicado en Fiscal