Nuevos ERTE: Mecanismo RED
  • 21/03/2022

Nuevos ERTE: Mecanismo RED

Con la llegada de la nueva reforma laboral para el año 2022, se ha incorporado un nuevo mecanismo con diferentes utilidades a la hora de realizar un ERTE.

Veamos qué es Mecanismo RED, qué medidas incorpora y cómo podemos sacarle provecho si estamos pensando en implantarla en nuestra empresa o entidad.

¿Qué es el Mecanismo RED?

Es un mecanismo utilizado para dotar al empleo de una mayor flexibilidad y estabilidad. Consiste en darle la opción a las empresas de que puedan percibir una reducción en su jornada laboral o una suspensión de contrato siempre que lo soliciten y cumpla con todos los requisitos.

Dependiendo de las características que presente la situación en la que queremos aplicar el mecanismo RED, habrá dos modalidades: 

  • Modalidad cíclica: si es aconsejable según los datos que nos aporte la coyuntura económica general. Su duración es de un año no ampliable.
  • Modalidad sectorial: si son necesarios procesos de recualificación y transición profesional en un sector determinado. Su duración es de un año pero se pueden solicitar dos prórrogas de 6 meses.

Independientemente de la modalidad en la que nos encontremos, el mecanismo RED marca unos mínimos y unos máximos:

  • La reducción de jornada sólo estará permitida si esta es de entre un 10% y un 70% de la totalidad de la jornada laboral.
  • El mecanismo RED debe tener delimitados el periodo de actuación, las personas que serán afectadas por este mecanismo y también las medidas que se llevarán a cabo. Estos datos deberán ser indicados en la solicitud que veremos más adelante.

¿Cómo solicitar el mecanismo RED?

El primer paso será realizar una solicitud a la autoridad laboral para que nos autoricen las medidas del mecanismo RED así como una notificación a los representantes de los trabajadores que serán afectados por este mecanismo junto a un periodo de consultas para acordar la implantación. Habrá que crear un plan de recualificación para estos trabajadores en el caso de que estemos dentro de la modalidad sectorial.

Esta autoridad laboral se encargará de darle validez a nuestra propuesta a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya que ésta elaborará un informe en el que se anunciará si cumplimos o no con los requisitos fijados para solicitar este mecanismo.

Una vez reciba este informe la autoridad laboral competente, dará una respuesta definitiva en un periodo no superior a los 7 días a contar desde la recepción del informe y la finalización de la ronda de consultas. Para esta respuesta también valorará el periodo de consultas y si estas han acabado en acuerdo o no.

  • En el caso de que se haya llegado a un acuerdo, el mecanismo Red será autorizado en la empresa solicitante y podrá comenzar a realizar reducciones de jornada laboral o suspensiones de contrato
  • En un hipotético caso de que no se llegue a un acuerdo, es la autoridad laboral la que tiene la última palabra en la decisión y podría autorizar o no la petición. Esta decisión dependerá de cómo se cumplan los requisitos.

Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas que se acojan al nuevo mecanismo RED también tendrán unas ligeras ventajas en cuanto a la cotización que deban realizar a la Seguridad Social. En la modalidad cíclica durante el periodo de un año disfrutarán de unas cuotas reducidas de la seguridad social con unos porcentajes que variarán cada 4 meses desde nuestra solicitud para implantar el mecanismo RED. En el caso de la modalidad sectorial este porcentaje será fijo. Las exoneraciones no deben ser devueltas, sólo las correspondientes a aquellos trabajadores que hayan sido despedidos durante el periodo en el que estaba marcado el mecanismo RED.

Modalidad cíclica

  • 60% desde la fecha en que se produzca la activación hasta el último día del cuarto mes desde esa fecha.
  • 30% los siguientes cuatro meses.
  • 20% los últimos cuatro meses del año.

Modalidad sectorial

  • 40% a lo largo de todo el año natural desde la solicitud.
  • Adjuntar un plan de recualificación para todos aquellos trabajadores que sean afectados por las medidas RED.

Solicitud del mecanismo RED paso a paso

A modo de resumen, los pasos a seguir para beneficiarse del mecanismo RED son:

  • Anunciar que se va a procesar la solicitud por parte de la empresa
  • Creación de la comisión negociadora
  • Inicio del proceso negociador
  • Periodo de consultas
  • Finalización del período de consultas y notificación a la Autoridad laboral y a las personas trabajadoras.
  • Prórroga
  • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 
  • Gestión de las prestaciones colectivas de desempleo de los trabajadores

 

Anunciar que se va a procesar la solicitud por parte de la empresa

El primer paso es solicitar a la Autoridad laboral la inclusión en el mecanismo RED y comunicar el inicio de las negociaciones. Para estas negociaciones los trabajadores deberán tener un representante.

Ambos procesos son igualmente necesarios a la hora de que se nos conceda la autorización para las medidas RED, de manera que podremos entrar en irregularidades si incumplimos alguna de las dos.

Creación de la comisión negociadora

Ahora entramos en un periodo de consultas pero para ello primero deberíamos designar una comisión negociadora con la que podamos comunicarnos y así reportar las negociaciones a la autoridad laboral correspondiente.

La comisión negociadora debe estar constituida en un plazo máximo de 5 días desde la petición de entrar en el mecanismo RED e incluirá a todos los representantes legales de los trabajadores que serán afectados por las medidas que tenemos previsto adoptar.

Una vez ya esté designada la comisión negociadora, la empresa notificará a la autoridad laboral de que se inicia el periodo de consultas.

En caso de que no exista una comisión negociadora, la empresa puede comenzar su periodo de consultas designando un representante común.

Inicio del proceso negociador

Dentro de las negociaciones habrá que presentar obligatoriamente una memoria explicativa que nos indique las razones del ERTE que se busca aplicar, qué medidas se van a aplicar y quienes serán afectados. 

En el caso de que la modalidad se ajuste con una sectorial, será también necesario presentar un plan de recualificación para los trabajadores afectados.

Periodo de consultas

Con el comienzo de las negociaciones de las medidas RED que se llevarán a cabo entre la empresa solicitante y la comisión negociadora que representa a todos los trabajadores, se marca un máximo temporal en el que se desarrollarán estas negociaciones que siempre será inferior a 15 días. 

Excepcionalmente para todas aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en plantilla, este límite será de 7 días. 

Finalización del período de consultas. Notificación a la Autoridad laboral y a las personas trabajadoras.

Una vez concluyan esos 15 días, la empresa solicitante está obligada a presentar ante la autoridad legal el resultado de estas negociaciones. En las negociaciones también existe la posibilidad de que no se llegue a ningún acuerdo que beneficie a ambas partes. 

Una vez la autoridad laboral haya recibido la información y con el visto bueno de la comisión negociadora se podrá empezar a implementar las medidas que se quieran llevar a cabo de manera autorizada.

Prórroga

El ERTE que se ha llevado a cabo junto a todas las medidas RED que se apliquen podrán ser prorrogados tan solo una vez más

Será estrictamente necesario volver a negociar con la comisión negociadora con un máximo de 5 días desde que acabase el periodo contemplado en el anterior ERTE y comunicarle el estado de estas negociaciones a la entidad laboral competente en un periodo no superior a 7 días una vez terminen las negociaciones.

Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Con toda la información que le hayamos comunicado a nuestra Autoridad Laboral, esta encargará un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad laboral para valorar nuestra solicitud y ver si cumplimos con todos los requisitos necesarios para entrar en el mecanismo RED. 

Con este informe, la Autoridad laboral tomará una decisión en cuanto a nuestra petición en un periodo nunca superior a los 7 días desde la finalización de las consultas.

Gestión de las prestaciones colectivas de desempleo de los trabajadores

Con la aplicación del ERTE, la empresa está obligada a facilitar a todos los trabajadores el cobro del paro, por lo que debemos realizar los trámites necesarios con el SEPE.

Una vez se tome la decisión por parte de la autoridad laboral, se debe cumplimentar una solicitud en la que incluyamos todos los datos de cada uno de los trabajadores que han sido afectados por las medidas RED así como qué tipo de medidas le han sido aplicadas. Para esta solicitud disponemos de un máximo de un mes desde que recibamos la respuesta positiva por parte de la Autoridad Laboral.

  Publicado en Laboral