Extremadura: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 A partir del martes 18 de agosto de 2020
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1600o/20061595.pdf
A.- Locales de ocio: cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B.- Hostelería y restauración: En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, se deben adoptar las siguientes medidas:
- Servicio de barra: Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
- Servicio en mesa: Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas (la mesa o agrupación
de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal).
- Horario de cierre: Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.