Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Ante las especiales circunstancias surgidas por la crisis del Covid-19, por parte del Gobierno ha establecido:
Una moratoria en el pago de cotizaciones de autónomos y empresas.
Un aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social.
A.- MORATORIA DE COTIZACIONES.
Se podrán conceder una moratoria, sin intereses, de hasta seis meses para el pago de las cuotas sociales.
Dicha moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de devengo esté comprendido entre:
1.- En el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020.
2.- En el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020.
IMPORTANTE: La moratoria de cotizaciones será para empresas que no suspendan la actividad.
No se concederán para los casos que su actividad haya sido suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
B.- APLAZAMIENTO DE DEUDAS.
Las empresas y los trabajadores podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 a un tipo de interés del 0,5%, en lugar del habitual previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
IMPORTANTE: Esta moratoria se permitirá únicamente para empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
Publicado en Coronavirus