Con la llegada de la nueva reforma laboral, se han modificado algunos de los modelos con los que se realizaban las declaraciones. Los cambios abarcan los modelos relacionados con las declaraciones informativas, las recapitulativas así como las de IVA, veamos cómo se han modificado:
El modelo 345 es la Declaración Anual de Planes de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Están obligados a presentar este modelo:
Liquidación anual, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones efectuadas durante el año natural inmediato anterior.
El modelo 346 es aplicable a las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, derivadas del ejercicio de dichas actividades, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.
Presentación con periodicidad ANUAL. Plazo de presentación: del 1 de enero al 20 de febrero.
El modelo 347 es un modelo informativo anual en dónde se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€.
Es decir, tenemos que agrupar las compras y ventas realizadas a lo largo del año con cada proveedor y cliente e indicar en el modelo 347 para Hacienda si la suma de operaciones supera los 3005,06€.
Es un modelo meramente informativo, solo sirve para informar a la Agencia Tributaria de dichas operaciones para que luego ellos puedan comprobar los datos.
El modelo 347 se tiene que presentar anualmente durante el mes de febrero. El plazo para presentar el modelo 347 se extiende desde el inicio de febrero hasta terminar dicho mes.
Por lo tanto la fecha límite será, dependiendo del año a presentar, el día 28 o el 29 de febrero.
El modelo 349 es una declaración mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.
Es importante indicar que para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
Plazos de presentación:
El modelo 368 debe presentarse por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España, y en particular:
Únicamente se declararán a través de este modelo los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los prestados por vía electrónica a clientes particulares que residen en otros países miembros de la Unión Europea, mientras que el resto de operaciones seguirán declarándose en el modelo 303.
Esta declaración se deberá presentar cada trimestre, durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral al que refiera la citada declaración e independientemente de que en dicho periodo hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
El modelo 369 permite ingresar el IVA de los países miembros de la UE a aquellos que vendan productos o servicios online. En el citado modelo se recogen el IVA del país del cliente y se liquidan para que a posteriori, la Agencia Tributaria española realice la distribución recaudatoria correspondiente de este impuesto en el país o países que proceda.
Este impuesto tiene una periodicidad trimestral salvo en los que se encuentren en el Régimen de Importación, que será mensual.
¿Qué son las operaciones asimiladas a importaciones? Se trata de transferencias de bienes corporales efectuadas por un empresario que los tiene afectados a su actividad empresarial en un E.M, con destino a otro E.M, para afectarlos a sus necesidades empresariales en este último. Por tanto el IVA de dichas operaciones deberán presentarse a través del modelo 380. Este modelo habrá de utilizarse para liquidar, entre otras, las siguientes operaciones (con independencia de quien las realice):
Las operaciones del punto 1 anterior, realizadas durante el año natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
Las operaciones del punto 2 anterior, producidas en cada trimestre natural, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
Las operaciones de los puntos 3 a 8 anteriores, realizadas en los períodos de liquidación mensual o trimestral que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluirán en una declaración-liquidación que se presentará durante los veinte primeros días del mes siguiente, con la excepción de la correspondiente al último período del año, que se presentará durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente.
El modelo 390 es un modelo informativo que resume el IVA anual, es decir, un modelo que resume la información contenida en los modelos 303 que has ido entregando a Hacienda. Es por esto que es importante tener los modelos trimestrales bien hechos, ya que a partir de estos modelos, realizamos los modelos anuales.
A pesar de que el modelo 390 es un modelo informativo, a diferencia que el modelo 303 de IVA, se debe presentar de forma obligatoria.
El modelo 390 se tiene que presentar anualmente durante los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año del ejercicio en cuestión. En caso que los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil. El resumen anual de IVA se presenta de una forma un poco diferente al resto de presentaciones, así que si necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con un asesor contable.
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