El objetivo del modelo 362 es el reconocimiento del derecho al reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
La solicitud de reembolso se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan.
El objetivo del modelo 363 es el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares, de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
Se puede solicitar el reconocimiento previo de la exención del IVA modelo 363 para las operaciones siguientes:
La solicitud se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores con carácter previo a la realización de la operación. Dicho Ministerio dará traslado de la solicitud, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se entenderá desestimada dicha solicitud si venciera el plazo de los seis meses.
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