El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, bien sean personas físicas o comunidades de bienes, pero nunca sociedades.
En concreto es aplicable a aquellos negocios que se ocupan de la venta al por menor de bienes que no son transformados por ellos.
Es decir, es aplicable a aquellos que son un mero intermediario que compra a un proveedor y vende directamente al público.
Cuando realizamos una venta, el proveedor de producto nos repercute el recargo de equivalencia. Es similar a lo que sucede con el IVA, con la peculiaridad de que se añade por separado del IVA y según el tipo impositivo. Más específicamente, según el porcentaje de IVA se corresponden los siguientes recargos:
En resumen, en la factura constará la base imponible junto al IVA y, en función de este, un recargo de equivalencia que también se calcula sobre la base imponible.
No tenemos la obligación de presentar el modelo 303 y 390 de IVA ni tendremos que llevar un libro de IVA.
Sin embargo, hay un caso especial de obligación y es cuando el minorista tenga que devolver el IVA que repercutió a viajeros que compraron productos y se lo llevaron a un país fuera de la comunidad. Respecto a este IVA, podemos solicitar que sea devuelto a través del modelo 308.
Liquidación trimestral, primer trimestre del 1 al 20 de abril, ambos inclusive, segundo trimestre del 1 al 20 de julio, ambos inclusive, tercer trimestre del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
Si tienes dudas sobre la presentación del modelo 308, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre el proceso.
Publicado en Fiscal