Medidas Urgentes para el mantenimiento y recuperación del empleo en Extremadura
  • 28/04/2020

Medidas Urgentes para el mantenimiento y recuperación del empleo en Extremadura

DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/801o/801o.pdf

Con el objeto establecer medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y para la reactivación del mercado de trabajo tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Extremeño ha publicado el Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril, que contiene diversos programas de ayudas y subvenciones.

Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.

Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que se hubiera visto obligado al cese de actividad.

Beneficiarios:

Personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.

Cuantía a percibir:

800 Euros

Obligaciones posteriores:

Mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 3 meses desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad.

Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido en ningún momento durante el estado de alarma al cese de actividad durante toda la vigencia del estado de alarma y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Beneficiarios:

Personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y no hayan por tanto percibido la prestación extraordinaria, pero que:

  1. hayan visto reducida su actividad por debajo del 70% y por encima del 40% y que durante el ejercicio 2019.

  2. hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros

Cuantía a percibir:

300 Euros.

Obligaciones posteriores:

Mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la subvención.

Plazo solicitud:

2 meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto-ley.

Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

Beneficiarios:

1.- Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE, que tengan contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

Durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

2.- Las “microempresas”, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE, con al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

Durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.

Cuantía a percibir:

950 Euros o parte proporcional si fueran contratos de jornada parcial, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE.

(Límites máximos: Hasta el 50 % de la plantilla. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria).

Obligaciones posteriores:

Una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, deberá mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de subvención durante, al menos, 1 mes.

Plazo solicitud:

2 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.

Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente, pero antes de la solicitud de la ayuda, inicien la misma u otra actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo.

Cuantía a percibir:

7.500 Euros.

Obligaciones posteriores:

Ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Plazo solicitud:

6 meses, contados a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad.

Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.

Beneficiarios:

Las microempresas, las personas trabajadoras autónomas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y los/as profesionales colegiados/as, que realicen contrataciones bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral y cuyos anteriores contratos hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Se excluyen expresamente como beneficiarias de estas ayudas a los centros especiales de empleo, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la agricultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas, las empresas de trabajo temporal y las Administraciones Públicas.

No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.

Cuantía a percibir:

1.254 Euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.

Obligaciones posteriores:

Las contrataciones se efectuarán por escrito, en modelo oficial debidamente comunicado a través de contrat@, mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.

Plazo solicitud:

2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.

Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.

Beneficiarios:

Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación, siendo el objetivo de la ayuda el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses

Cuantía a percibir:

300 Euros mensuales, o parte proporcional para contratos a tiempo parcial, durante un periodo de 6 meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo. Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo.

Obligaciones posteriores:

Mantener durante 6 meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo

Plazo solicitud:

2 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo.

Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.

Beneficiarios:

Personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un ERTE mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

c) Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.

e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 u otra cuantía que se apruebe con posterioridad.

f) Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuantía a percibir:

Ayuda mensual cuyo importe será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.

Obligaciones posteriores:

Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

Plazo solicitud:

2 meses a contar desde entrada en vigor del decreto-ley o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios:

Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas.

Cuantía a percibir:

120.000 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual, y convocatoria de ayudas y 240.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas.

Obligaciones posteriores:

El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de 2 años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido

Plazo solicitud:

1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el DOE.

Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

La finalidad de la línea de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, es el mantenimiento de la actividad empresarial durante la vigencia del préstamo.

Cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro citado en el artículo 1, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.

Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.

Beneficiarios:

Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Cuantía a percibir:

Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. — Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Obligaciones posteriores:

Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma y mantener los puestos de trabajos subvencionados durante el tiempo al que se comprometió en la solicitud de la ayuda. Durante ese mismo tiempo deberá mantenerse la condición de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

Plazo solicitud:

3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el DOE.

Cuestiones comunes importantes a tener en cuenta:

1.- Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.

2.- Es obligatorio hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.- Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020.

No obstante, las ayudas previstas en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las ayudas del Programa VI son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

4.- El Decreto-ley entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el DOE el 27/04/2020), es decir, estas ayudas se podrán solicitar a partir del día 11 de mayo de 2020.

5.- Su tramitación se realizará a través de la página web: http://extremaduratrabaja.juntaex.es/

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