En las aulas de las autoescuelas, academias, en los centros privados de enseñanzas no regladas y en los centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, en la actividad que se realice en modo presencial el aforo no podrá ser superior al 75% respecto de la capacidad máxima, debiéndose en todo momento garantizar una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los asistentes.
En el caso de utilización de vehículos en la impartición de clases en la autoescuela no será de aplicación la limitación señalada, si bien ha de extremarse el uso adecuado de mascarilla por parte de sus ocupantes.
(Resumen medidas: 75% de aforo + 1,5 m2 de distancia interpersonal)
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/90e/20062110.pdf
(RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura)
Publicado en Coronavirus