Medidas para la defensa del empleo y reactivación de la actividad
  • 13/05/2020

Medidas para la defensa del empleo y reactivación de la actividad

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959

Como es bien sabido, los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

Concretamente establece como fuerza mayor temporal las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por el COVID-19, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Para tales supuestos, dicha norma permite como opciones para salvaguardar el empleo:

  • a) Suspender el contrato.
  • b) Reducir la jornada.

Partiendo de estas premisas, el Gobierno entiende que la fuerza mayor por COVID-19 es una situación perentoria, provocada por causas externas, cuyos efectos y ámbitos concretos pueden ser decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación diferenciada.

Y con estas premisas, en la situación actual, considera que:

1.- Para las empresas que aún estén imposibilitadas para recuperar la actividad porque aún persistan las restricciones legales o pérdida de actividad:

La fuerza mayor se extenderá al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020.

Seguridad Social: Para estas empresas se mantiene la exoneración como hasta ahora:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración total
  • Empresas con 50 o más trabajadores: exoneración del 75%

2.- Para Empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado, pero ya pueden recuperar parcialmente su actividad:

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, para atender de manera paulatina la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, pero a su vez reducir los tiempos de exposición al virus.

De esta manera, las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad, renunciando o modificando en su aplicación las medidas excepcionales que se adoptaron, con el único requisito de comunicar, con carácter previo, a la autoridad laboral competente la renuncia total a las mismas, y al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Seguridad Social: Se establecen diferentes tramos de exención de las cuotas, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, con el claro propósito de promover que las empresas que lo puedan hacer, procedan al retorno gradual a su actividad:

A.- Empresas con menos de 50 trabajadores:

+Mes de mayo 2020:

a) Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85%.

b) Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%.

+Mes de junio 2020:

a) Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 70%.

b) Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 45%.

B.- Empresas con más de 50 trabajadores:

+Mes de mayo 2020:

a) Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 60%.

b) Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 45%.

+Mes de junio 2020:

a) Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 45%.

b) Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 30%.

+Posibilidad de ERTES de suspensión o reducción de Jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción

A partir de la entrada en vigor del RDL y hasta el 30 de junio, las empresas con ERTES de fuerza mayor, pueden pasar como solución al mantenimiento del empleo a ERTES de medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

+Obligaciones de mantenimiento de las empresas acogidas a ERTE:

Las empresas acogidas a los ERTES estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. Si bien, a través del RDL se han establecidos una serie de excepciones, a fin de permitir una mayor flexibilidad a las empresas e incluso, en cierto sentido, a los propios trabajadores:

  • a)No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • b) Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • c) En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • d) No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos de la ley Concursal.

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