Medidas de protección para autónomos
  • 03/10/2020

Medidas de protección para autónomos

A partir del 30 de septiembre de 2020  

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de  medidas sociales en defensa del empleo  

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416  

Medidas de apoyo a los trabajadores Autónomos:  

A.- Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma  similar a la introducida por el RDL 8/2020, en favor de aquellos  autónomos que:  

a) Se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud  de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se  mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre  de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde  el levantamiento de la misma.  

b) Aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el  cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a  la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido  de la LGSS.  

c) Trabajadores de temporada para los trabajadores de temporada que  desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.  

B.- Prórroga de las prestaciones ya concedidas cuya aplicación se  extiende hasta el 31 de enero de 2021 a aquellos trabajadores  autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el  cuarto trimestre del año en curso.  

REQUISITOS NACIMIENTO DEL DERECHO A PRESTACIÓN: 

1º.- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores  por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los  Trabajadores del Mar, en su caso.

2º.- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de  actividad a que se refiere el artículo 338 (AL MENOS DOCE MESES  COTIZANDO POR CESE DE ACTIVIDAD).

3º.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la  pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo  no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.  

4º.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad  Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera  este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo  para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese  las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos  efectos para la adquisición del derecho a la protección  

5º.- Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año  2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año  2019.  

6º.- No haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos  rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el  derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos  netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros  mensuales.  

7º.- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o  más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar  la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de  Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una  declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas  colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para  que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.  

Compatibilidad con trabajos por cuenta ajena:  

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el  trabajo por cuenta ajena si se cumplen las siguientes condiciones:  

a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los  ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar  2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de  este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena  no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.  

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización  mínima que le corresponda en función de la actividad.  

c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los  ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta  ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un  certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora  de la prestación.  

d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre  que no contradigan lo dispuesto en este apartado.

 

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