A partir del 30 de septiembre de 2020
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416
Medidas de apoyo a los trabajadores Autónomos:
A.- Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el RDL 8/2020, en favor de aquellos autónomos que:
a) Se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.
b) Aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la LGSS.
c) Trabajadores de temporada para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
B.- Prórroga de las prestaciones ya concedidas cuya aplicación se extiende hasta el 31 de enero de 2021 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
REQUISITOS NACIMIENTO DEL DERECHO A PRESTACIÓN:
1º.- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
2º.- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 (AL MENOS DOCE MESES COTIZANDO POR CESE DE ACTIVIDAD).
3º.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
4º.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección
5º.- Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
6º.- No haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
7º.- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Compatibilidad con trabajos por cuenta ajena:
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.
Publicado en Coronavirus