Resumen del DECRETO-LEY 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/40e/20DE0013.pdf
Aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo.
Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético y del juego.
Requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA (número de unidades de trabajo por año, es decir, número de asalariados a jornada completa empleados durante un año) durante el primer
año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. En todo caso, en el procedimiento para el otorgamiento de la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se dará audiencia al ayuntamiento o
ayuntamientos interesados.
Para la consideración del carácter de interés autonómico de un proyecto de inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de ampliación de empresas ya establecidas en Extremadura, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Que, manteniendo el nivel de empleo existente en el momento de solicitar la calificación como “proyecto empresarial de interés autonómico”, se prevea llevar a cabo la creación de, al menos, 20 UTA durante el año siguiente al de la ampliación de la empresa, de tal forma que el nivel de empleo total al año siguiente al de la
ampliación de la empresa supere las 50 UTA.
b) Que el volumen de inversión inicial en el proyecto de ampliación sea de un mínimo de 10 millones de euros.
c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 10 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 20 millones de euros.
Efectos:
a) Tendrán carácter prioritario y urgente para toda la administración autonómica. La calificación de un proyecto como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad
los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
b) La licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales, será sustituida por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa urbanística.
c) Conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
d) En los casos que sea necesario, el establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, detallados previamente en la propuesta, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Permitirá la concesión de forma directa de subvenciones a efectos de empleo, en los términos previstos en el artículo 6 de este decreto-ley.
Desde el 20 de junio al 20 de septiembre, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales.
Modificación de la de Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
“Corresponderá a los órganos de gestión la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno de conformidad con lo establecido en el reglamento o en los estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica, sin perjuicio de la supervisión por la Consejería competente”. Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. 1. La letra b) del apartado 2 del artículo 50 queda redactada del siguiente modo: “b) La constitución, composición, funciones y normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y de administración, procedimientos de provisión, renovación, revocación y cese de sus miembros, salvo que el Reglamento opte por remitir total o parcialmente su regulación a los estatutos, y causas de inelegibilidad o incompatibilidad”.
El apartado 1 del artículo 266 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 266. Cambio del uso forestal. “1. El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material o “acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte. A efectos de las autorizaciones de cambio de uso forestal a agrícola, se consideran de interés general, por razones de retos demográficos y territoriales, y, por tanto, no tendrán carácter excepcional ni será vinculante el informe del órgano forestal, los cambios de uso forestal, que, no siendo necesaria la evaluación de impacto ambiental para realizar la actividad, reúna los siguientes requisitos: Estar situados en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o estar situados en términos municipales que padezcan
desventajas demográficas. Entendiendo como estos últimos aquellos que en virtud de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se clasifiquen como zonas “a revitalizar” o cumplan los mismos criterios”.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con la siguiente redacción: “Disposición adicional decimonovena. Declaración de interés general de obras de mejora, modernización y consolidación de infraestructuras de regadíos a realizar por las Comunidades de Regantes y las comunidades de usuarios.
1. Mediante decreto, aprobado a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos, y en los términos que establezca la normativa reguladora de las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de infraestructuras de regadíos a realizar por las Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios, la Junta de Extremadura podrá declarar de interés general las obras a ejecutar.
2. La declaración de interés general, unida a la previa aprobación del proyecto de obras correspondiente, llevará
implícita la declaración de interés social e implicará, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, todo ello para los fines de expropiación forzosa y/o ocupación temporal, según las circunstancias o actuaciones a desarrollar. Los efectos previstos en el párrafo anterior se extenderán igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.
3. Las Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios que hayan promovido las actuaciones
declaradas de interés general mediante Decreto de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa.
4. En el supuesto de que pretenda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta de declaración de interés general, a la que se refiere el apartado 1 anterior, deberá contener además la de declaración de urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse. En este supuesto, el decreto que, en su caso, declare el interés general de las obras a ejecutar, deberá contener igualmente el pronunciamiento sobre la
declaración de urgencia”.
Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se suprime el apartado 3 del artículo 29.
Podrá autorizarse la prestación de servicios regulares de uso
general de viajeros por carretera, sometidos a obligaciones de servicio público, en régimen de transporte a la demanda, determinado exclusivamente por la solicitud de los viajeros en función de sus necesidades de desplazamiento.
Deben concretarse por la empresa:
a) Los servicios y las localidades que, formando parte de éstos, se atenderán mediante este sistema.
b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede actuar la demanda de las personas usuarias.
c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte, indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá detallarse el número y plazas de los mismos.
El cálculo de la compensación que, en su caso, proceda, por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en régimen de transporte a la demanda, de conformidad con el apartado anterior, se ajustará a las condiciones establecidas en la respectiva autorización y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
a) Los servicios efectivamente realizados devengarán una compensación sujeta al número de kilómetros efectuados, de acuerdo con la totalidad de costes e ingresos que concurran en la ejecución del servicio.
b) Los servicios no realizados que comporten disponibilidad de medios, computarán, a efectos de la compensación, exclusivamente en relación con los costes fijos exigidos para la citada disponibilidad.
Se entenderá por servicios efectivamente realizados los desplazamientos que supongan el traslado de, al menos, una persona usuaria demandante del viaje, desde el lugar de origen del servicio hasta el de destino, incluyendo el viaje de retorno, siempre que este se ejecute en vacío. Se consideran costes fijos, los gastos que soporta la empresa operadora relativos a la disponibilidad, tanto del personal de conducción como de los vehículos, ofrecida para los servicios no realizados.
Los costes fijos de los vehículos serán los correspondientes a las partidas de amortización, financiación, seguros y costes fiscales.
Las oficinas de asistencia a la ciudadanía prestarán los servicios que se determinen reglamentariamente facilitando, en todo caso, a los interesados el ejercicio de los derechos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de Administrativo Común relacionados con la asistencia en materia de registros y, en particular, los siguientes:
a) Presentación, recepción y registro de solicitudes, escritos, comunicaciones emitiendo el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
b) Asesoramiento y provisión de los medios de identificación y firma digital para las personas que así lo soliciten.
c) La comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito, comunicación o documentos.
d) Otorgar apoderamiento «apud acta» mediante comparecencia personal en estas oficinas por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
e) Expedir copias auténticas electrónicas de documentos en soporte electrónico o en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo conforme a las políticas de gestión documental, privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura.
f) La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
g) Realizar notificaciones por comparecencia en la oficina del interesado o su representante cuando así lo solicite la comunicación.
h) Facilitar a los interesados los modelos normalizados de propósito general para inicio de su relación.
i) Identificar a los interesados en el procedimiento.
j) Informar sobre el procedimiento a seguir para formular quejas o sugerencias.
k) Cualesquiera otros que se establezcan por una norma básica o reglamentaria respecto al nivel de servicios que se ofrece en cada categoría de oficina.
Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:
“1. En los contratos menores de obras de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, y en los de servicios y suministros de valor estimado igual o superior a 3.000 euros, que celebre la Junta de Extremadura y el sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador, será preceptiva la consulta previa a un mínimo de tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello medios telemáticos. No procederá
la consulta cuando la prestación objeto del contrato solo pueda ser prestada por un único empresario, o cuando la tramitación de la consulta dificulte, impida o suponga un obstáculo para satisfacer de forma inmediata las necesidades que en cada situación motiven el contrato menor. En estos casos se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente. En cualquier circunstancia, la solicitud de tres ofertas
se entenderá cumplida, sin necesidad de informe motivado, si se diera publicidad previa a la licitación”.