La respuesta rápida es sí, los trabajadores que hayan experimentado los “Expedientes de Regulación Temporal de Empleo” (ERTE) cobran una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Se tiene que presentar porque el SEPE cuenta como un segundo pagador, el primer pagador es lógicamente la misma empresa.
Es muy fácil superar el mínimo establecido para declarar cuando hay dos pagadores, es decir, cuando la suma de ambos pagos supera los 14.000 euros anuales hay que presentar la declaración de la renta.
Si no hubiera cobrado la ayuda del SEPE, no tendría que realizar la declaración de la renta hasta superar los 22.000 euros brutos al año.
Los trabajadores que estén en ERTE recibirán el 70% de su salario por parte del SEPE.
Si es su caso y ha estado en ERTE en algún período del último año, lo más seguro es que la declaración de la renta le salga a pagar, pero no necesariamente.
Las retenciones por parte del SEPE suponen un 2% de los ingresos netos del trabajador, ya que en la ayuda no se cuenta con las retenciones normales para dos pagadores, de hecho la retención debería rondar entre el 10 y el 15%, la diferencia de estas retenciones es lo que sale a devolver a hacienda.
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