Si hay un tema que se ha puesto muy de moda en los últimos años, es el de las criptomonedas y concretamente el bitcoin, que es la criptomoneda más conocida, aunque existen muchas otras. Incluso cada vez son más los que se animan a comprarlas, y no sólo lo hacen magnates como Elon Musk, sino que muchos pequeños inversores también invierten su dinero en ellas.
Si hay algo que hace tan atractivo a las criptomonedas es su descentralización, es decir, que no están sujetas a regulaciones ni están bajo el control de organismos gubernamentales ni bancarios, a diferencia de las monedas convencionales. Las criptomonedas funcionan a través de un proceso tecnológico llamado blockchain, que las convierte en un medio de pago confidencial y seguro.
Aunque las criptomonedas como el bitcoin son consideradas por la Unión Europea como un medio de pago, mucha gente las utiliza como medio de inversión, especulando con ellas para obtener rentabilidad. Lo que muchos no saben es que no están exentas de impuestos y Hacienda te perseguirá si ve indicios de que has obtenido rentabilidad a través de estas.
Si alguna vez te has preguntado si las operaciones de compra y venta están sujetas a IVA, la respuesta es no. Las criptomonedas están exentas de este impuesto porque al ser consideradas como un medio de pago, funcionan como si fueran cuentas bancarias en monedas virtuales.
La respuesta es sí. Debemos declarar la plusvalía que obtengamos de la venta de criptomonedas, de la misma forma que se pagan impuestos con las acciones o fondos de inversión. El resultado de la operación de venta con las criptomonedas deben figurar en la base del ahorro del IRPF, tributando por la ganancia o pérdida patrimonial que haya resultado de la operación.
Para calcular el importe total que debemos incluir en nuestra declaración de la renta, debemos restarle al total de ingresos que hemos obtenido por las operaciones de venta de las criptomonedas, todos los desembolsos por las compras de estas y los gastos asociados a la compra y venta.
No. Porque los cambios de valor en las criptomonedas no tienen efectos fiscales, por lo que si tienes un cartera de estas y a lo largo del tiempo cambia de valor, no tienes que declarar nada. Sólo afectará a tu declaración de la renta cuando la vendas y generes una plusvalía, que será la que tengas que declarar como te hemos explicado en el apartado anterior.
En este caso no, porque al mantener el resultado de las operaciones de compra y venta en tu monedero virtual o wallet y no convertirlos a la moneda en Euros, no tienes que pagar nada a Hacienda. Es decir, las criptomonedas no tienen ningún valor real hasta que las conviertes en monedas como el Euro. Por tanto, cuando sí tienes que declarar los resultados de estas operaciones es cuando quieras pasar los fondos de tu wallet de criptomonedas a tu cuenta bancaria por ejemplo, ya que en este caso sí estás convirtiendo tus criptos en Euros.
Si el saldo de las transmisiones que has realizado con las criptomonedas es negativo, podrás compensar estas pérdidas en el saldo positivo que hubieras obtenido de la base imponible del ahorro, aunque existen determinados límites.
Tras la reforma de 2017, puede compensar hasta el 20% de las pérdidas patrimoniales. Por tanto, si vendemos algún activo con pérdidas podríamos reducir la tributación de nuestras criptomonedas.
No obstante, debemos tener en cuenta que cuando vendemos una criptomoneda para adquirir otra, por ejemplo, vendemos bitcoin para comprar ethereum, sí tenemos que declarar esta operación y tributar por la ganancia. En este caso se considera que se produce una alteración patrimonial, por lo que debemos tributar por la diferencia de valor de la compra y venta de estas criptomonedas para calcular la ganancia patrimonial
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