No se permite actividad salvo las excepciones* ya reguladas.
*(permanencia de clientes de larga duración alojados con anterioridad al cierre, alojamientos declarados expresamente como servicios esenciales y resto de alojamientos que aunque no están declarados esenciales prestan servicio a los colectivos afectados enumerados en la Orden TMA/277/2020 observando las instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19, todos ellos con posibilidad de ofrecer servicios complementarios de restauración).
Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo, excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo, excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.