FASE: Nueva normalidad en Extremadura. Normas de reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
  • 22/06/2020

FASE: Nueva normalidad en Extremadura. Normas de reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Extremadura: A partir del Domingo 21 de junio de 2020 RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/50e/20061086.pdf

A) Hoteles y Alojamientos Turísticos:

  1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 85% de su aforo, en los establecimientos considerados como albergues turísticos este aforo se limitará al ochenta por ciento y en aquellos considerados como alojamientos rurales este aforo se incrementará hasta el cien por cien.
  2. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas. 
  3. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  4. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas, respetando la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse esa distancia, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
  5. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  6. En el caso de instalaciones deportivas y piscinas se aplicarán las medidas previstas en este acuerdo para este tipo de instalaciones.
  7. En todas estas actividades y establecimientos serán exigibles las medidas generales de higiene y prevención, control de aforo y circulación de público establecidos en este acuerdo, así como aquellas específicas que se establezcan en cada momento en las Guías elaboradas por la Secretaría de Estado de Turismo y el ICTE (Instituto para la Calidad Turística de España). 

B) Otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico:

  1. Los aforos máximos permitidos para otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico serán los siguientes:
  • a) En los establecimientos considerados como campings, el 90% de su aforo máximo en las zonas comunes.
  • b) En actividades grupales de turismo activo, ecoturismo y visitas con guías turísticos: máximo de 55 personas.
  • c) En actividades de Turismo MICE (Congresos, reuniones e incentivos): máximo de 600 personas.

 

  Publicado en Coronavirus