FASE: nueva normalidad en Extremadura. Hostelería y Restauración
  • 22/06/2020

FASE: nueva normalidad en Extremadura. Hostelería y Restauración

Extremadura: A partir del Domingo 21 de junio de 2020 RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/50e/20061086.pdf

A) Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

a.- Consumo en el Interior:

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 80% de su aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

b.- Consumo en terrazas al aire libre:

  • Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 90% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo que sea autorizado para este año en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción del 90% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
  • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

c.- Discotecas y Bares de Ocio Nocturno:

  • Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.
  • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

B) Limpieza y Desinfección.

  • Se procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local, al menos, una vez al día.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en las medidas generales previstas en este acuerdo.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre sesenta y noventa grados centígrados.
  • Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 
  • Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de los clientes siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada o bien cuando se detecte un uso inadecuado de los mismos debido a no respetar las medidas de higiene y prevención.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares. 
  • En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
  • Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima se regirá por lo establecido en este acuerdo para este tipo de instalaciones.
  • El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Importante: En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

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