“Disposición adicional tercera”. Medidas para las acciones comerciales o de promoción:
“Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.”
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado con fecha 16 de mayo de 2020 modifica la previa disposición que establecía que las «acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden».
Por tanto, el Gobierno resuelve la polémica a favor de permitir que se realicen estas promociones en fase 1 y 2 si no generan aglomeraciones y se respeta el aforo, con advertencia expresa de que en caso de incumplirse, deberá producirse el «cese inmediato» de estas promociones.
Se realiza además una modificación de las medidas en materia de aforo para los establecimientos abiertos al público, que quedan de la siguiente forma: