Desgravaciones en la Declaración de la Renta
  • 21/05/2021

Desgravaciones en la Declaración de la Renta

Las desgravaciones más comunes se pueden clasificar en:

  • Las desgravaciones en materia de vivienda son las más comunes, y podemos distinguir entre
  • Haber comprado una vivienda antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago para su construcción te puedes deducir hasta un 15% de lo invertido, con un límite de 9.040 euros.
  • El alquiler, para esta deducción tienes que cumplir con tres requisitos. Primero que tu base imponible no supere los 24.107 euros, segundo que tengas menos de 35 años y por último que hayas firmado o renovado un contrato después del año 2015. Esta deducción puede llegar a ser del 10,05%, además de otras deducciones a nivel autonómico que pueden rondar el 15%.
  • Los gastos en el hogar. Esta desgravación puede ser respecto a la luz, agua o internet u otros. Los gastos en el hogar no se dan en todas las comunidades.
  • Por familia o hijos. Ya bien sea por maternidad, guarderías, material escolar, por familia numerosa (en la general te desgravas 1.200 euros anuales y por numerosa especial 2.400 euros).
  • Productos financieros:
  • Los planes de pensiones que no desgravan como tal pero que cuentan como minoración de la renta percibida, si tengo que declarar 2.000 euros e inviertes 600 euros en un plan de pensiones solo tendrás que tributar por 1.400 euros. Aunque esta deducción se vuelve con el tiempo cuando recibas el plan de pensiones tendrás que tributar por lo que percibas.
  • Invertir en nuevas empresas como las startups, esta desgravación se realiza para potenciar la innovación y el desarrollo económico de las mismas pudiendo llegar a desgravar el 30% de lo invertido.
  • Invertir en empresas del mercado alternativo bursátil (MAB).
  • Donar a fundaciones u ONG solidarias. Cuando se destine 150 euros a una entidad dentro de la Ley de Incentivos al Mecenazgo te puedes desgravar el 75% y a partir de los 150 euros podrás desgravar el 30% de las aportaciones.
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Deducción de hasta el 60%, tanto si es residencia habitual o se obtienen beneficios en el territorio.

Qué te puedes desgravar en la Declaración de la Renta en Extremadura

En la declaración de la renta se puede desgravar a nivel estatal o a nivel autonómico. Las desgravaciones pueden variar según la comunidad autónoma en la que te encuentres. En el caso de Extremadura podemos encontrar desgravaciones por:

  • Cuidados a familiares con discapacidad. Si un familiar posee un grado de discapacidad del 65% o más, el familiar podrá deducirse hasta 150 euros siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que se requieren.
  • Alquiler de una vivienda habitual. Se pueden desgravar el 5% de lo abonado por el contribuyente hasta una cantidad máxima de 300 euros anuales al recibir el pago en concepto de alquiler de vivienda habitual, o el 10% de lo abonado con el máximo de deducción de 400 euros en el caso de alquiler de vivienda habitual en un medio rural.
  • Acogida de menores. Se percibirán 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal o permanente (el contribuyente debe convivir con el menor 183 días o más), si el menor ha convivido entre 90 y 183 días con el contribuyente, éste se podrá deducir 125 euros.
  • Trabajo dependiente

Según la Agencia Tributaria: “Tendrán una deducción de 75 euros siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo no superen los 12.000 euros anuales y la suma de rendimientos distintos de los del trabajo, las ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.”

  • Por partos múltiples. En este caso los contribuyentes se pueden deducir hasta 300 euros, pero hay que cumplir una serie de requisitos:
  1. No superar los 19.000 euros en la suma de bases imponibles general y del ahorro si se tributa de forma individual, y 24.000 euros si se tributa de forma conjunta.
  2. Los padres deben convivir con los hijos nacidos.
  3. Si los hijos viven con ambos padres la deducción será por partes iguales en el caso de optar por la tributación individual.
  4. Todas estas circunstancias serán referidas antes de la fecha de devengo del impuesto.
  • Para contribuyentes viudos. Podrán desgravarse 100 euros si sus bases imponibles general y del ahorro no superan los 19.000 euros, o 200 euros si el contribuyente está a cargo de un descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, esta última deducción depende de que no se perciban otras rentas.

En este enlace podrás encontrar las desgravaciones que se llevan a cabo en cada comunidad autónoma.

¿Quieres saber cómo realizar vuestra declaración de la renta? ¿No quieres que se te pase ninguna deducción? Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre todas las desgravaciones que te pueden afectar a la hora de realizar tu declaración de la renta.

 

  Publicado en Fiscal