Derecho al bono social eléctrico por parte de los trabajadores autónomos
  • 06/04/2020

Derecho al bono social eléctrico por parte de los trabajadores autónomos

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4292

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que:

  1. Hayan cesado su actividad, para lo cual se deberá aportar Certificado de la Agencia Tributaria al respecto.
  2. Hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 reducida en, por lo menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

Dicho Bono Social, permite obtener un descuento en su factura de la luz, para lo cual el Ministerio de Transición Ecológica ha regulado la forma específica en que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para, y ha publicado el modelo de formulario para que pidan su adhesión al mismo.

Los descuentos consisten en lo siguiente:

https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.

  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.

  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

IMPORTANTE: El Bono Social es únicamente para el suministro eléctrico de la vivienda habitual.


Ficheros adjuntos

  Modelo de solicitud del bono social eléctrico


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