La ley establece que siempre que se avise y justifique, el trabajador podrá ausentarse 2 días con derecho a remuneración siempre que fallezca un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad, tenga un accidente o enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Este permiso podrá aumentar a 4 días si el trabajador requiere de desplazamiento desde el lugar de trabajo siendo el desplazamiento de al menos 200km de un punto a otro del trayecto.
En ocasiones no es necesario el acompañamiento físico del trabajador, el apoyo psicológico puede producirse previa justificación a la empresa, mediante llamadas o videoconferencia. En el caso de sucesivas operaciones aún por el mismo hecho causante, se pueden obtener diferentes permisos, aunque esta última parte, está sujeta a interpretaciones.
Según dice la jurisprudencia, estos permisos se deben disfrutar los días hábiles y no naturales, es decir si un familiar se encuentra hospitalizado un Domingo, el permiso comenzará a contar a partir del siguiente lunes laborable. Además, no es necesario que los días sean disfrutados de manera inmediata, el trabajador tendrá derecho a elegir otro día si la hospitalización se produce de manera prolongada, pero teniendo en cuenta que deben disfrutarse de forma consecutiva.
El salario del trabajador no debe verse modificado de ninguna forma, de manera que incluso los complementos salariales que se hubiesen recibido, por ejemplo, los de nocturnidad deben ser retribuidos. A excepción de algunos complementos no salariales.
Siempre es recomendable llegar a un acuerdo con la empresa, pero en el caso de que no se llegue a establecer y la empresa deniegue el permiso, el trabajador tendrá derecho cuando se ajuste a la legalidad vigente.
Hay que tener en cuenta que, aunque se deniegue el permiso, nunca es recomendable coger los días sin autorización expresa, puesto que se arriesga a una sanción por parte de la empresa.
Si la empresa deniega el permiso, nuestra recomendación es denunciar a la empresa, no se podrá disfrutar de los días de permiso puesto que la resolución se producirá con posterioridad, pero se podrán reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Si este último es tu caso, te recomendamos que te informes previamente con profesionales del derecho, en nuestra asesoría podremos asesorarte, si tienes alguna duda contacta con nosotros.
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