Los autónomos suelen estar obligados a presentar la declaración de la renta por norma general para justificar todos los ingresos y deducciones que se han recibido a lo largo del año.
Como ya conocemos existen una serie de excepciones por las que no hay que realizar la declaración, si no os acordáis bien de cuáles son estas excepciones podéis encontrarlas en el artículo anterior sobre si tienes que hacer la Declaración de la Renta.
En el caso de los autónomos existen otras excepciones en las que no es necesario presentar la declaración de la renta, por ejemplo si se han obtenido rentas inferiores a 1.000 euros anuales o pérdidas inferiores a 500 euros.
Si se han recibido rentas inferiores a 22.000 euros anuales de un sólo cliente o si entre varios clientes no se superan los 11.200 euros.
Debemos tener en cuenta tres modelos para presentar la declaración de la renta si somos autónomos:
Estos modelos se realizan de forma trimestral.
El porcentaje a pagar varía según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, la actividad a desarrollar (también si va a ir por estimación directa o por módulos), la situación familiar o personal y si se reciben otros ingresos derivados de otras actividades económicas.
Los autónomos que hayan recibido ayudas deben reflejarlas en el bloque de rendimientos de trabajo.
Los primeros 2.000 euros que se reciban en concepto de prestaciones o ayudas están exentos de tributar para Hacienda, no obstante cuando se supere esta cantidad se tendrá que tributar por la diferencia, pero se declarará el total de la ayuda.
Vamos a ver un ejemplo para que quede más claro aún, si mi empresa o un trabajador recibe 5.000 euros de ayudas tendrá que declarar los 5.000 euros pero solo tributa 3.000.
¿Te ha quedado claro lo que tienes que presentar en la declaración de la renta? ¿No sabes qué régimen le viene mejor regirse a tu negocio? ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!
Publicado en Fiscal