Por si no lo sabías, este verano se han aprobado nuevas medidas de control del fraude fiscal y que afectarán a los autónomos, la mayoría de estas medidas están vigentes desde el domingo 11 de julio de 2021. Entre las medidas aprobadas más importantes se encuentra una reducción de 2.500 euros a 1.000 euros en pagos en efectivo por operaciones económicas en las que interviene un empresario o profesional.
Otras medidas aprobadas son: la disminución de los recargos por presentar declaraciones de impuestos después de la fecha límite o la disminución del monto de las sanciones por pronto pago.
Esta medida afectará a todo tipo de personas, y tendrá también repercusión en los trabajadores autónomos. Además, esta medida se traduce en que no podrán pagar ni recibir dinero en efectivo por encima de los 1.000 euros. Por otro lado, supone una medida controvertida, ya que algunos expertos afirman que esto es contraproducente y que aumentará los comportamientos fraudulentos. De esta forma, los autónomos que superen este límite pueden ser sancionados con una multa del 25% sobre la base de la cuantía pagada en efectivo en aquellas operaciones que superen los 1.000 euros sobre el importe abonado en efectivo por transacciones con otros empresarios.
Advierten que esta medida podría afectar especialmente a sectores muy determinados como el de la hostelería, el comercio o la construcción, que ahora tendrán que pagar gran parte de sus transacciones mediante transferencias en lugar de hacerlo en efectivo. La nueva ley prohíbe los pagos en efectivo de cantidades superiores a los 1.000 euros, siempre que una de las partes sea un profesional o un empresario. Mientras tanto, la cantidad asciende a 10.000 euros si el pagador es una persona física con residencia fiscal fuera de España y no actúa como empresario o profesional.
No todo son malas noticias, y es que esta nueva ley también establece mayores reducciones por pronto pago en caso de sanciones tributarias que hayamos tenido.
De esta forma, también se contemplan nuevas reducciones por pronto pago de multas fiscales. Así, en el caso de sanciones por conformidad, se mantiene el 30%, mientras que la reducción de la sanción por la cuantía estimada aumentará al 40% en caso de entrar dentro del plazo. Por tanto, pasa del 25% al 40%: en el caso de multas de 2.000 euros, y el autónomo podría reducirlo a 1.400 euros a través del pago dentro del plazo y si muestra conformidad.
Por otro lado, se reduce el recargo por pago de impuestos fuera del plazo establecido. Así, esta ley tiene como objetivo promover la regulación voluntaria. Por lo tanto, el recargo será del 1% desde el primer día de vencimiento y solo se añadirá el 1% por cada mes de retraso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza 12 meses después de haber finalizado el plazo de presentación, el recargo será del 15% y se excluirán las sanciones que pudieran haberse exigido. En tales casos, se cobrarán intereses de demora por el plazo que transcurra desde el día siguiente a la expiración de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo fijado para la presentación hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Por ejemplo, con la nueva ley, un autónomo que ingresa una declaración de IVA para el segundo trimestre de agosto, que debe hacerse en julio (un mes después), debe pagar el 2% del monto que le saliera a pagar en la declaración que no hizo en su momento.
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