Los empleados españoles que teletrabajan y las empresas que se decantan por usar este modelo o un modelo híbrido que combina oficinas y teletrabajo ya cuentan con cierta normativa en España.
El BOE publicó el sábado 10 de julio su nueva Ley de Trabajo a Distancia, como norma del Real Decreto Ley, que se aprobó en octubre del año pasado, ya que la pandemia obligó al gobierno a actualizar los derechos y deberes de los trabajadores en esta modalidad de trabajo hasta entonces poco utilizada.
La ley ya entró en vigor, aunque algunas de las sanciones entrarán en vigor ahora, en octubre de 2021.
Según la nueva ley, se considera que un empleado trabaja a distancia o teletrabaja si proporciona al menos el 30% de su jornada laboral en esta modalidad utilizando un período de referencia de tres meses. Es decir, al menos un día y medio en un turno típico de cinco días debe hacerlo a distancia para que se considere que trabaja en esta modalidad.
La legislación establece que el teletrabajo debe ser voluntario para el empleado, al mismo tiempo que el empleado y el empleador pueden prescindir de esta modalidad de empleo para trabajar de manera presencial en la oficina.
Específicamente, la Ley establece que “firmar el contrato de trabajo a distancia regulado conforme a esta Ley” será una obligación, que podrá sumarse a un convenio existente o incluirse en un nuevo convenio, incluso si se deja abierto mediante convenio colectivo.
Además, como se considera voluntario, negarse a trabajar de forma remota no constituirá una "causa justa" de despido o un cambio en los términos del contrato.
El contrato de trabajo a distancia, que debe ser firmado por el empleado y el empleador, debe contener un “contenido mínimo obligatorio” que mencione los vehículos a utilizar, los gastos recaudados por el trabajo, el horario remoto, etc. Toda esta lista mínima está incluida en el artículo 7 de la ley.
Asimismo, en el mismo contrato también se pueden recoger las herramientas de control que la empresa puede configurar para que el empleado pueda realizar sus tareas de forma remota.
La ley también afirma que los empleados que teletrabajan tienen los mismos derechos laborales que los que están en la oficina, excepto los derechos directamente relacionados con el desempeño de un puesto presencial.
La ley también establece que las empresas deben actuar contra el "acoso sexual, discriminatorio o laboral", "especialmente en el teletrabajo" y no descuidar este aspecto.
Además, se establece que la modificación del contrato de trabajo telemático entre el empleador y el trabajador debe formalizarse "por escrito" después de que ambas partes hayan llegado a un acuerdo.
Publicado en Laboral