Con la nueva reforma laboral que ha entrado en vigor en España se han modificado muchos aspectos que llevaban décadas sin modificarse en el territorio español así que veamos cómo afectarán estas nuevas medidas a la agricultura y a todos los trabajadores del campo.
El mercado de trabajo español se caracteriza porque hay un gran volumen de contratos temporales. El principal objetivo de la nueva reforma laboral introducida en el año 2022 es reducir ese exceso de temporalidad del que hablábamos antes. Las medidas adoptadas en ella van encaminadas a paliar los efectos negativos de las características del mercado de trabajo español una vez que se suceden las crisis económicas.
A la hora de hablar de datos contrastados con los que poder comparar la situación española con el resto de los países de la UE tenemos que:
Con estas medidas se busca paliar sobre todo la problemática de los contratos temporales. Con ese objetivo, se considera el contrato de trabajo ordinario como el indefinido y se crean dos nuevas categorías de contratos temporales y se eliminan todos los demás:
El primero de estos contratos temporales se corresponde con una situación en la que debemos sustituir a una persona que está actualmente trabajando en nuestra empresa o sociedad mercantil. En cambio, el contrato temporal formativo se asociaría más a un contrato por circunstancias de la producción.
Se comenzó a aplicar el 31 de diciembre de 2021, día que fue incluida en el BOE. Sin embargo, algunas medidas específicas de la reforma laboral entrarán en vigor el 30 de marzo de 2022
Las empresas tendrán unos meses para adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por el Gobierno Español pues toda la reforma de la contratación temporal entrará en vigor el 30 de marzo.
A todos aquellos trabajadores que tuvieran un contrato temporal en vigor antes del 31 de diciembre de 2021, su duración máxima se limitará a seis meses desde la publicación de la ley. Estos contratos quedarán extintos una vez se supere esa limitación temporal.
Los contratos de obra y servicio o los eventuales realizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que fueron realizados pero su limitación es la misma de antes, 6 meses.
En caso de que las empresas y los trabajadores no lleguen a acuerdos bajo esta nueva reforma laboral, se mantendrá el convenio colectivo.
Ya hemos explicado cuáles serán las medidas que más se notarán en la Agricultura de la nueva Reforma Laboral y también la nueva legislación vigente en cuanto a contratos temporales.
Se considerarán infracciones tanto la transgresión de la nueva normativa sobre contratos temporales o el incumplimiento de la ley para otros fines distintos de los que recoge la misma. Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Laboral se modificará la contabilización de infracciones, ahora se hará por cada trabajador y no por empresa infractora.
Se han dispuesto nuevas y diversas sanciones para salvaguardar el cumplimiento de las nuevas medidas. Estas sanciones comprenden multas que van desde los 70€ hasta los 225.000€ dependiendo de la gravedad de estas.
Existe una nueva modalidad de multas en base al importe de las cuotas de la Seguridad Social. Estas estarían comprendidas entre el 50% y el 150% del total aportado.
La reincidencia en las sanciones o si se detectan varias infracciones por parte de la misma empresa, se adecuarán estas multas y el importe de estas. Si se cometen varias irregularidades en la misma empresa se añadirá un 10% adicional al importe a deber por cada trabajador. El máximo importe para adeudar siempre se situará en los 225.000€.
Las cuantías de las sanciones en materia de cooperativas se sancionarán: