Son muchos los motivos por los que los autónomos pueden terminar cesando su actividad. No todos los motivos son sólo por el coronavirus. Entre las principales causas del cese de actividad de los autónomos se encuentran las pérdidas derivadas de sus actividades económicas, además de otros motivos de tipo técnico, organizativo, incapacidad o fuerza mayor.
En otros casos, por ejemplo, si existe sanción judicial o administrativa contra la actividad comercial del sujeto, el autónomo puede solicitar el cese de la actividad. El autónomo también puede solicitar el cese y desistimiento si acredita pérdidas en su actividad. Para ello será necesario presentar comprobante de ingresos de la AEAT o IVA y la declaración del IRPF. Debe haber pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año. Es importante tener en cuenta que nos referimos a la solicitud por cese independientemente del cese de carácter extraordinario de la actividad debido a COVID que aborda otros parámetros.
También existen otros motivos de fuerza mayor que llevan a un autónomo a solicitar el cese de la actividad. En estos casos, deberá presentar prueba del motivo en cuestión que muestre el tiempo previsto para el cese de la actividad.
En caso de pérdida de capacidad administrativa, los autónomos pueden solicitar el cese de actividad. También puedes beneficiarte de esta ayuda en los casos de violencia de género.
Sin embargo, se debe presentar una declaración escrita que indique el motivo de la rescisión y los documentos de respaldo. Entre los documentos que se presentarán en estos casos se encuentran la decisión de iniciar un proceso preliminar, la decisión de tomar medidas para proteger a la víctima, la decisión de mantener temporalmente al detenido y la decisión de iniciar un juicio oral. Asimismo, deberá presentar la carta de acusación del Ministerio Público, la decisión de protección de la víctima y la sanción.
También puede solicitar el cese de actividad por divorcio o separación matrimonial.
Las solicitudes deben realizarse antes del último día del mes siguiente al cese de la actividad. No obstante, si se solicita fuera del plazo indicado, se deducirá de los autónomos el plazo correspondiente entre la fecha de caducidad y la fecha de solicitud.
En caso de cese de actividades por fallecimiento del empresario, un trabajador autónomo que desempeñe funciones de apoyo familiar en la empresa deberá presentar acta de defunción del registro civil junto con una declaración solemne.
Si la rescisión se produce por jubilación o invalidez permanente del empresario, será necesario aportar decisión del órgano de administración acreditativo del reconocimiento pensión de invalidez permanente o vejez.
Publicado en Fiscal