Decreto-Ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/610o/20DE0002.pdf
1.- Ampliación de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor del “estado de alarma”, y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en TRES MESES adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
2.- Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público.
Los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 5 de este decreto-ley.
3.- Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público inferiores a 50.000 Euros.
En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto-ley (27/03/2020) hasta el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
4.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La administración autonómica asume expresamente lo dispuesto en el artículo 33 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria, y a este respecto:
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020:
-Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (excepto que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable):
-El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará: