Actividades y servicios esenciales
  • 30/03/2020

Actividades y servicios esenciales

Según el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020 por el que se regula:

 

-          Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

-          Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable

 

Todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales las cuales no afectarán a personas que teletrabajan, los servicios esenciales, los que estén de baja por incapacidad temporal, con permisos de paternidad y maternidad, o los afectados por ERTEs (salvo que los ERTEs sean de jornada reducida) deberán quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril ambos inclusive, pero mantendrán el sueldo. Tendrán un permiso retribuido "recuperable", lo que significa que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo. Dicho calendario de recuperación deberán consensuarlo empresa y representación legal de los trabajadores.

 

Los servicios esenciales son los que adjuntamos en un fichero en este comunicado y por lo tanto sus empleados han de seguir trabajando, además de no serles de aplicación el permiso retribuido recuperable.

 

Ante cualquier duda o ayuda, rogamos se pongan en contacto con nosotros.


Ficheros adjuntos

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