La forma de comunicar los ERTEs cambiará a partir del mes de diciembre de 2021. Con este nuevo cambio, deberán ser informados siguiendo el boletín RED de la seguridad social.
En este boletín encontraremos como realizar la identificación de los ERTEs, ERTE ETOP y de Fuerza Mayor.
A continuación mostraremos en qué se diferencian estos expedientes.
Empezaremos con el primer modelo de expediente, los ERTEs. Los ERTEs, o como sus siglas definen, son expedientes de regulación temporal de empleo.
Este tipo de expediente es una medida de flexibilización laboral que permite a una empresa reducir o suspender los contratos de trabajo.
Los ERTEs, provienen de los EREs, los cuales fueron el paso previo para la creación de estos expedientes.
En las épocas de crisis los EREs o expedientes de regulación de empleo, aumentaban en número. Muchas veces este era el paso previo al cierre de las empresas.
Estas situaciones llevan al planteamiento de si es posible prescindir de parte de la plantilla, o incluso reducir parte de su jornada laboral, durante un periodo de tiempo determinado. Luego se realizaría un proceso de reincorporación a los mismos puestos de trabajo cuando mejore la situación económica.
Este expediente permite la posibilidad de que se de este escenario para que estos ajustes puntuales no adquieran un carácter definitivo.
El siguiente expediente es el ERTE ETOP. Consiste en un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Por último, están los ERTEs de Fuerza Mayor. Este tipo de expediente son aquellos que se dan debido a una suspensión de contratos de trabajo. Lo que diferencia a este modelo es la constitución de un acaecimiento externo a la empresa, independiente de la voluntad del empresario como consecuencia de la prestación del trabajo.
En el boletín RED se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021, todas las empresa afectadas por un ERTE ETOP o de Fuerza mayor, deberán comunicar su existencia y su mantenimiento con valores de Causa de Peculiaridad de Cotización igual a:
Se deberá realizar una comunicación mensual por parte de la empresa sobre la existencia y el mantenimiento de dichos expedientes.
Los datos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes.
Se identifican los períodos de suspensión de contrato o la reducción de la jornada laboral, de aquellos profesionales que se han visto afectados por el ERTE identificados en el CPC 087 o 088. Deberá realizarse a través de los siguientes valores en el campo “tipo de inactividad”.
Además, el Boletín informa de que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 1 de diciembre de 2021.
Si tienes una empresa y necesitas asesoramiento laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Publicado en Laboral